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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545093 Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Anemia por Deficiencia de Hierro en Niñas, Niños y Adolescentes en Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2015/MINSA Lima, 16 de enero del 2015 Visto, el Expediente N° 13-098183-001 que contiene el Memorándum N° 4905-2014-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, ¿ scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia. Que, el literal a) del Artículo 7° de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función especí¿ ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el artículo 57° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, dispone que para desarrollar sus actividades los establecimientos de salud deben contar con los documentos técnicos normativos y guías de práctica clínica; Que, el literal a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como función general de la Dirección General de Salud de las Personas, el proponer políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Anemia por De¿ ciencia de Hierro en Niñas, Niños y Adolescentes en Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, con la ¿ nalidad contribuir en la mejora del estado de salud de las niñas, niños y adolescentes en el marco de la atención integral de salud, mediante la estandarización de criterios técnicos para el diagnóstico y tratamiento de la anemia por de¿ ciencia de hierro en la población objetivo; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Anemia por De¿ ciencia de Hierro en Niñas, Niños y Adolescentes en Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, la difusión y evaluación de lo establecido en la presente Guía Técnica. Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión de la presente Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la O¿ cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1189949-3 Dan por concluido el proceso de transferencia de los Institutos Especializados, Hospitales del Tercer Nivel de Atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen a los Hospitales del Segundo Nivel de Atención, que constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2015/MINSA Lima, 16 de enero del 2015 Visto, el expediente Nº 14-076724-002 que contiene el O¿ cio Nº 001-2015-COMISIÓN TRANSFERENCIA/MINSA de la Presidenta de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Salud encargada del proceso de transferencia dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1167; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los hospitales nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del precitado Decreto Legislativo, los Institutos Especializados, Hospitales de Tercer Nivel de Atención y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone la transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud de las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia, autorizando al Ministerio de Salud a transferir a dicho Instituto el acervo documentario, sistemas informáticos,