Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 020-2015-PRODUCE MORDAZA, 20 de enero de 2015 VISTOS: El O cio N° DEC-100-012-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 032-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 010-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cienti cas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asi tambien, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio de la Produccion basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, los numerales 4.1 y 4.4 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, disponen que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE, suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; ademas, que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco solo podran extraer el recurso Anchoveta para consumo humano directo, desde los 04°05´01" hasta los 15°59´59" Latitud Sur, a partir de las tres (03) millas marinas de la linea de costa; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos remite el "Reporte Nº 01-2015 incidencia de juveniles de anchoveta ota artesanal y/o menor escala", en el que informa que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 11,42% en el area comprendida entre los 9°00' y 9°29' LS entre las 0 y 5 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en esta MORDAZA, por un periodo no menor a tres (3) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente,

recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de tres (3) dias calendario, en el area comprendida entre los 9°00' a 9°29' LS dentro de las 5 millas marinas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la O cina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de tres (3) dias calendario, en el area comprendida entre los 9°00' a 9°29' LS, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa. Articulo 2.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial asi como lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, sera sancionado conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 4.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1190885-1

RELACIONES EXTERIORES
Cancelan Exequatur que reconoce a Consul Honoraria de la Republica de Croacia en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 006-2015-RE MORDAZA, 20 de enero de 2015 VISTA: La Nota Nº 04/15, de 06 de enero de 2015, de la Embajada de la Republica de Croacia en MORDAZA, mediante

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