TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545293 Disponen que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, establezcan cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de enero de 2015VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en virtud al Decreto Ley N° 25476 de fecha 05 de mayo de 1992, se dispone que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, realicen una Audiencia Pública Extraordinaria, para la ejecución de los actos que la citada norma estipula. Que, el artículo 2° del citado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores deberán aprobar un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley y asimismo garantizar el derecho de toda persona que viene siendo procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Que, en tal sentido corresponde a los señores Presidentes de las Salas Penales de esta Corte Superior, la elaboración del cronograma referido en observancia del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias aprobado mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, de fecha 10 de marzo del 2011, al conocer aquellos en forma directa el número de causas que giran ante el órgano jurisdiccional que presiden y el control de que dichas causas se resuelvan dentro de los términos señalados por ley, de conformidad con el numeral 3° del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Salas Penales Liquidadoras de esta Corte Superior de Justicia, establezcan un cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los presidentes de las referidas Salas Penales, remitan el cronograma elaborado para la realización de las audiencias públicas extraordinarias a este Despacho, para su aprobación respectiva, dentro de los cinco días de efectuada la publicación de la presente resolución, así como efectuadas que sean; remitir oportunamente a este Despacho las Actas de las Audiencias Públicas llevadas a cabo. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la O fi cina de Control de la Magistratura y a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1192032-3 Disponen la revalidación de la inscripción de los Peritos Judiciales para el Año Judicial 2015 que se encuentran en la Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2014 y 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de enero de 2015VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ de fecha 13 de abril de 1998; el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998; la Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2012; la Resolución Administrativa Nº 168-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 30 de mayo de 2014; la Resolución Administrativa Nº 364-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de noviembre de 2014; el Oficio N° 914-2014-USJ-CSJLI-PJ de fecha 07 de enero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 609-98-CME- PJ se instauró el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el cual fue reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ con la fi nalidad de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia; Que, el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el REPEJ deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, corresponde a la Presidencia de esta Corte PUBLICACI ŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú . LA DIRECCION