Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

545293
publicacion de la presente resolucion, asi como efectuadas que sean; remitir oportunamente a este Despacho las Actas de las Audiencias Publicas llevadas a cabo. Articulo Tercero.-PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1192032-3

Disponen que los Presidentes de las MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel y MORDAZA Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, establezcan cronograma de realizacion trimestral de Audiencias Publicas Extraordinarias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 21 de enero de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en virtud al Decreto Ley N° 25476 de fecha 05 de MORDAZA de 1992, se dispone que las MORDAZA Penales de las Cortes Superiores de la Republica, realicen una Audiencia Publica Extraordinaria, para la ejecucion de los actos que la citada MORDAZA estipula. Que, el articulo 2° del citado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores deberan aprobar un cronograma de realizacion trimestral de Audiencias Publicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y asimismo garantizar el derecho de toda persona que viene siendo procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Que, en tal sentido corresponde a los senores Presidentes de las MORDAZA Penales de esta Corte Superior, la elaboracion del cronograma referido en observancia del Reglamento de Audiencias Publicas Extraordinarias aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 0082011-SP-CS-PJ, de fecha 10 de marzo del 2011, al conocer aquellos en forma directa el numero de causas que giran ante el organo jurisdiccional que presiden y el control de que dichas causas se resuelvan dentro de los terminos senalados por ley, de conformidad con el numeral 3° del articulo 45° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Presidentes de las MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel y MORDAZA Penales Liquidadoras de esta Corte Superior de Justicia, establezcan un cronograma de realizacion Trimestral de Audiencias Publicas Extraordinarias. Articulo Segundo.- DISPONER que los presidentes de las referidas MORDAZA Penales, remitan el cronograma elaborado para la realizacion de las audiencias publicas extraordinarias a este Despacho, para su aprobacion respectiva, dentro de los cinco dias de efectuada la

Disponen la revalidacion de la inscripcion de los Peritos Judiciales para el Ano Judicial 2015 que se encuentran en la Nomina de Peritos Judiciales para los Anos 2014 y 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 032-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 21 de enero de 2015 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 609-98-CME-PJ de fecha 13 de MORDAZA de 1998; el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolucion Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998; la Resolucion Administrativa N° 265-2012-CEPJ de fecha 26 de diciembre de 2012; la Resolucion Administrativa Nº 168-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 30 de MORDAZA de 2014; la Resolucion Administrativa Nº 364-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de noviembre de 2014; el Oficio N° 914-2014-USJ-CSJLI-PJ de fecha 07 de enero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 609-98-CMEPJ se instauro el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el cual fue reglamentado por Resolucion Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ con la finalidad de convertirlo en un real y efectivo organo de apoyo a la administracion de justicia; Que, el articulo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el REPEJ debera revalidar anualmente su inscripcion, previo pago del derecho correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 2652012-CE-PJ, corresponde a la Presidencia de esta Corte

PUBLICACILN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.