Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2015 (25/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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2013, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto el expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien el informe individual elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero.- Cabe acotar que el magistrado no presento su carpeta curricular, incumpliendo con el deber de informar dispuesto en el articulo 6° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Por tal razon, el MORDAZA se llevo a cabo con la informacion obtenida unicamente de los Registros del Consejo, asi como de aquella que fue remitida a pedido del Consejo Nacional de la Magistratura. El incumplimiento injustificado de este deber del magistrado tambien sera considerado en su evaluacion; Cuarto.- Con relacion al rubro conducta; sobre: i. Antecedentes Disciplinarios: el magistrado registra seis (6) medidas disciplinarias, dos (2) de las cuales son multas, equivalentes al 15% y 10%, mientras que las demas medidas consisten en amonestaciones. Dichas sanciones fueron impuestas por haber incurrido en un grave retardo en la administracion de justicia, habiendose verificado incluso casos de demora por mas de tres (3) anos, periodo durante los cuales no se llevo a cabo ninguna diligencia, y tampoco se emitio alguna disposicion o dictamen; ii Participacion Ciudadana: en cuanto al rubro de participacion ciudadana, ha recibido un (1) cuestionamiento por negarse presumiblemente a brindar acceso a la revision de expedientes a los litigantes y abogados. De otro lado, no registra algun documento de apoyo y tampoco se ha recibido informacion sobre la eventual obtencion de meritos o condecoraciones por parte del magistrado evaluado; iii. Asistencia y Puntualidad: se aprecia que el evaluado asiste regularmente a su despacho y en los horarios establecidos; iv. Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: respecto a la informacion de los Colegios y/o Asociaciones de Abogados, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallupe ha participado en cinco (5) referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de su localidad, obteniendo calificaciones aprobatorias en tres (3) de ellos, siendo que en los otros dos (2) referendums su labor y conducta fueron consideradas regulares o deficientes; v. Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; vi. Informacion Patrimonial: no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion y tampoco existe elemento objetivo alguno que desmerezca su conducta en este aspecto. Quinto.- Con relacion al rubro idoneidad; sobre: i. Calidad de Decisiones: especificamente en este sub rubro, cabe resaltar que el magistrado evaluado inobservo su obligacion de MORDAZA de la carpeta curricular, por consiguiente, la revision y analisis de los dictamenes, asi como de las disposiciones y otros documentos elaborados por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallupe, solo se efectuo sobre la muestra remitida por el Ministerio Publico a requerimiento del CNM, habiendo obtenido una calificacion promedio de 1.32 sobre un MORDAZA de 2.0, indice que a todas luces se encuentra por debajo del estandar minimo exigido a un magistrado de su nivel. En tal sentido, el Pleno de este Consejo ha advertido profundas deficiencias conceptuales y una falta de rigurosidad juridica, lo que a su vez denota un escaso manejo acerca de las materias respecto de las cuales le corresponde pronunciarse como parte de su labor fiscal; ii. Calidad en Gestion de Procesos: los diversos indicadores apreciados en el MORDAZA de evaluacion, permiten inferir que el nivel de direccion y organizacion de los procesos a cargo del magistrado es adecuado; iii. Celeridad y Rendimiento: la informacion remitida por las respectivas Juntas de Fiscales, generan un resultado positivo sobre el desempeno del magistrado en cuanto a produccion; sin embargo, dicho resultado es incongruente con las medidas disciplinarias que registra el magistrado, toda vez que estas tuvieron como comun denominador la demora del evaluado para resolver las causas a su cargo; iv. Organizacion de Trabajo: los informes presentados por el magistrado, donde este describe como desarrolla su labor, han sido considerados como buenos; v. Desarrollo Profesional: finalmente, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado participo en diversos cursos academicos, alcanzando el MORDAZA puntaje en este aspecto.

El Peruano MORDAZA 25 de enero de 2015

Analisis de la informacion recabada Sexto.- La descripcion de aspectos de evaluacion precedente, permite identificar una serie de aspectos tanto positivos como negativos en el expediente del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallupe, por tal motivo, resulta necesario evaluar si los meritos del magistrado son suficientes para motivar la renovacion de confianza para continuar en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o, de lo contrario, si las deficiencias advertidas son de tal trascendencia que motivarian razonable y objetivamente la no ratificacion en el cargo. Por tanto, debe considerarse el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos a los rubros de conducta e idoneidad, MORDAZA del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, pues la sociedad exige un elevado estandar de comportamiento, capacidad y aptitud de los magistrados, que debe reflejarse en los valores de honestidad, MORDAZA y moderacion tanto en su MORDAZA cotidiana asi como funcional. De igual forma, el magistrado debe demostrar un alto nivel de eficiencia, debiendo cumplir sus labores con absoluta objetividad, ponderacion e imparcialidad, los que se traducen en una esmerada motivacion, especialmente en casos de mayor relevancia juridica y social, sea por la complejidad de la materia o por el impacto y trascendencia de la resolucion en la comunidad juridica y en el sentir ciudadano, cuando se trata de bienes juridicos y tematicas especialmente sensibles. Tal como se senalo en el considerando MORDAZA, con relacion a los aspectos negativos identificados en el rubro conducta del evaluado, este registra seis (6) medidas disciplinarias cuyo comun denominador es el haber incurrido en dilaciones o demoras injustificadas ­ incluso de hasta tres (3) anos ­ en el cumplimiento de sus funciones, circunstancia que evidentemente afecta seriamente a la administracion de justicia y a los derechos de los respectivos justiciables. Debemos destacar que en cuanto al analisis de la idoneidad del magistrado, el MORDAZA objetivo de que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallupe, en su condicion de fiscal, goza de una serie de atribuciones constitucionales senaladas en el articulo 159° de la Constitucion Politica del Peru, que a la vez constituyen deberes de ineludible observancia propios de la funcion, tales como promover las acciones judiciales necesarias en defensa de la legalidad y el interes publico, conducir diligentemente la investigacion del delito, ejercer la accion penal, etc. Estas labores, dada su trascendencia, no pueden dilatarse injustificadamente en el tiempo, pues ello denotaria no solo negligencia, sino tambien grave insensibilidad o indolencia respecto de los derechos de los justiciables, los que requieren que el evaluado ejerza sus funciones en tiempos razonables. Por ello, en este caso concreto, diversas variables indican que el desempeno del magistrado no reviste la idoneidad necesaria para ejercer el cargo, en especial uno de los aspectos mas significativos MORDAZA mencionados, como lo es la oportuna administracion de justicia, la cual se ve sumamente afectada ante la postergacion injustificada de pronunciarse en las causas o investigaciones que dirige, circunstancia que en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallupe ha sido MORDAZA y reiterada, pues las sanciones disciplinarias impuestas han sido generadas por igual motivo, esto es, la demora incurrida en resolver los procesos o investigaciones a su cargo, revelando una ausencia de correccion en su conducta a pesar de las sanciones impuestas en repetidas oportunidades. Esta percepcion de desidia se refuerza con otras situaciones advertidas, como lo es el incumplimiento del evaluado en su obligacion de presentar su carpeta curricular en este MORDAZA de evaluacion, observacion que no ha sido absuelta con justificacion alguna que resulte valida, lo que corrobora un desinteres absoluto respecto de la exigencia prevista en la ley. Esta situacion se conjuga con el hecho de no haber recibido ni un solo documento de apoyo, ni reconocimiento o merito durante su periodo de evaluacion, asi como con el hecho de haber obtenido resultados negativos en dos (2) de los cinco (2) referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de su localidad, en los que obtuvo calificaciones regulares y deficientes, lo que refleja una percepcion negativa sobre su desempeno. Cabe resaltar que en estos referendums se registro un importante numero de votantes, superando en un caso los 500 participantes, circunstancia que permite contar con una vision objetiva y razonable sobre

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