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El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545416 2013, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto el expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también el informe individual elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero.- Cabe acotar que el magistrado no presentó su carpeta curricular, incumpliendo con el deber de informar dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de Evaluación Integral y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Por tal razón, el proceso se llevó a cabo con la información obtenida únicamente de los Registros del Consejo, así como de aquélla que fue remitida a pedido del Consejo Nacional de la Magistratura. El incumplimiento injusti fi cado de este deber del magistrado también será considerado en su evaluación; Cuarto.- Con relación al rubro conducta; sobre: i. Antecedentes Disciplinarios: el magistrado registra seis (6) medidas disciplinarias, dos (2) de las cuales son multas, equivalentes al 15% y 10%, mientras que las demás medidas consisten en amonestaciones. Dichas sanciones fueron impuestas por haber incurrido en un grave retardo en la administración de justicia, habiéndose veri fi cado incluso casos de demora por más de tres (3) años, periodo durante los cuales no se llevó a cabo ninguna diligencia, y tampoco se emitió alguna disposición o dictamen; ii Participación Ciudadana: en cuanto al rubro de participación ciudadana, ha recibido un (1) cuestionamiento por negarse presumiblemente a brindar acceso a la revisión de expedientes a los litigantes y abogados. De otro lado, no registra algún documento de apoyo y tampoco se ha recibido información sobre la eventual obtención de méritos o condecoraciones por parte del magistrado evaluado; iii. Asistencia y Puntualidad: se aprecia que el evaluado asiste regularmente a su despacho y en los horarios establecidos; iv. Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: respecto a la información de los Colegios y/o Asociaciones de Abogados, el doctor Juan William Pacheco Gallupe ha participado en cinco (5) referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de su localidad, obteniendo cali fi caciones aprobatorias en tres (3) de ellos, siendo que en los otros dos (2) referéndums su labor y conducta fueron consideradas regulares o defi cientes; v. Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; vi. Información Patrimonial: no se aprecia variación signi fi cativa o injusti fi cada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluación y tampoco existe elemento objetivo alguno que desmerezca su conducta en este aspecto. Quinto.- Con relación al rubro idoneidad; sobre: i. Calidad de Decisiones: especí fi camente en este sub rubro, cabe resaltar que el magistrado evaluado inobservó su obligación de presentación de la carpeta curricular, por consiguiente, la revisión y análisis de los dictámenes, así como de las disposiciones y otros documentos elaborados por el doctor Juan William Pacheco Gallupe, sólo se efectuó sobre la muestra remitida por el Ministerio Público a requerimiento del CNM, habiendo obtenido una califi cación promedio de 1.32 sobre un máximo de 2.0, índice que a todas luces se encuentra por debajo del estándar mínimo exigido a un magistrado de su nivel. En tal sentido, el Pleno de este Consejo ha advertido profundas de fi ciencias conceptuales y una falta de rigurosidad jurídica, lo que a su vez denota un escaso manejo acerca de las materias respecto de las cuales le corresponde pronunciarse como parte de su labor fi scal; ii. Calidad en Gestión de Procesos: los diversos indicadores apreciados en el proceso de evaluación, permiten inferir que el nivel de dirección y organización de los procesos a cargo del magistrado es adecuado; iii. Celeridad y Rendimiento: la información remitida por las respectivas Juntas de Fiscales, generan un resultado positivo sobre el desempeño del magistrado en cuanto a producción; sin embargo, dicho resultado es incongruente con las medidas disciplinarias que registra el magistrado, toda vez que estás tuvieron como común denominador la demora del evaluado para resolver las causas a su cargo; iv. Organización de Trabajo: los informes presentados por el magistrado, donde éste describe cómo desarrolla su labor, han sido considerados como buenos; v. Desarrollo Profesional: fi nalmente, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado participó en diversos cursos académicos, alcanzando el máximo puntaje en este aspecto.Análisis de la información recabada Sexto.- La descripción de aspectos de evaluación precedente, permite identi fi car una serie de aspectos tanto positivos como negativos en el expediente del doctor Juan William Pacheco Gallupe, por tal motivo, resulta necesario evaluar si los méritos del magistrado son su fi cientes para motivar la renovación de con fi anza para continuar en el ejercicio de la función jurisdiccional o, de lo contrario, si las de fi ciencias advertidas son de tal trascendencia que motivarían razonable y objetivamente la no rati fi cación en el cargo. Por tanto, debe considerarse el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos a los rubros de conducta e idoneidad, pilares del proceso de evaluación integral y ratifi cación, pues la sociedad exige un elevado estándar de comportamiento, capacidad y aptitud de los magistrados, que debe re fl ejarse en los valores de honestidad, prudencia y moderación tanto en su vida cotidiana así como funcional. De igual forma, el magistrado debe demostrar un alto nivel de e fi ciencia, debiendo cumplir sus labores con absoluta objetividad, ponderación e imparcialidad, los que se traducen en una esmerada motivación, especialmente en casos de mayor relevancia jurídica y social, sea por la complejidad de la materia o por el impacto y trascendencia de la resolución en la comunidad jurídica y en el sentir ciudadano, cuando se trata de bienes jurídicos y temáticas especialmente sensibles. Tal como se señaló en el considerando cuarto, con relación a los aspectos negativos identi fi cados en el rubro conducta del evaluado, éste registra seis (6) medidas disciplinarias cuyo común denominador es el haber incurrido en dilaciones o demoras injusti fi cadas – incluso de hasta tres (3) años – en el cumplimiento de sus funciones, circunstancia que evidentemente afecta seriamente a la administración de justicia y a los derechos de los respectivos justiciables. Debemos destacar que en cuanto al análisis de la idoneidad del magistrado, el dato objetivo de que el doctor Juan William Pacheco Gallupe, en su condición de fi scal, goza de una serie de atribuciones constitucionales señaladas en el artículo 159° de la Constitución Política del Perú, que a la vez constituyen deberes de ineludible observancia propios de la función, tales como promover las acciones judiciales necesarias en defensa de la legalidad y el interés público, conducir diligentemente la investigación del delito, ejercer la acción penal, etc. Estas labores, dada su trascendencia, no pueden dilatarse injusti fi cadamente en el tiempo, pues ello denotaría no sólo negligencia, sino también grave insensibilidad o indolencia respecto de los derechos de los justiciables, los que requieren que el evaluado ejerza sus funciones en tiempos razonables. Por ello, en este caso concreto, diversas variables indican que el desempeño del magistrado no reviste la idoneidad necesaria para ejercer el cargo, en especial uno de los aspectos más signi fi cativos antes mencionados, como lo es la oportuna administración de justicia, la cual se ve sumamente afectada ante la postergación injusti fi cada de pronunciarse en las causas o investigaciones que dirige, circunstancia que en el caso del doctor Juan William Pacheco Gallupe ha sido constante y reiterada, pues las sanciones disciplinarias impuestas han sido generadas por igual motivo, esto es, la demora incurrida en resolver los procesos o investigaciones a su cargo, revelando una ausencia de corrección en su conducta a pesar de las sanciones impuestas en repetidas oportunidades. Esta percepción de desidia se refuerza con otras situaciones advertidas, como lo es el incumplimiento del evaluado en su obligación de presentar su carpeta curricular en este proceso de evaluación, observación que no ha sido absuelta con justi fi cación alguna que resulte válida, lo que corrobora un desinterés absoluto respecto de la exigencia prevista en la ley. Esta situación se conjuga con el hecho de no haber recibido ni un solo documento de apoyo, ni reconocimiento o mérito durante su periodo de evaluación, así como con el hecho de haber obtenido resultados negativos en dos (2) de los cinco (2) referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de su localidad, en los que obtuvo cali fi caciones regulares y defi cientes, lo que re fl eja una percepción negativa sobre su desempeño. Cabe resaltar que en estos referéndums se registró un importante número de votantes, superando en un caso los 500 participantes, circunstancia que permite contar con una visión objetiva y razonable sobre