Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2015 (26/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establece las normas a las que deben sujetarse los convenios de interconexion de empresas; siendo estas normas obligatorias y su cumplimiento de orden publico; Que, el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece en su articulo 25, literal i), que en ejercicio de su funcion normativa, este Organismo puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, MORDAZA que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, de la evaluacion de los casos en que una empresa operadora asume la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras con terceros operadores, se ha concluido que existen aspectos de dichas relaciones que deben ser adecuados cuando una empresa operadora se convierte en titular de dos o mas relaciones de interconexion con una misma tercera empresa operadora, y en virtud de las cuales brinda a esta una misma prestacion de interconexion pero sujeta a mas de un contrato y/o mandato de interconexion diferente, cada uno con un regimen y condiciones propias de interconexion; de esta manera, se evitaran posteriores situaciones que generen incertidumbre, controversias y costos de transaccion innecesarios para los terceros operadores, para la propia empresa operadora y para el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 146-2014-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de diciembre de 2014, se dispuso la consulta publica del proyecto de modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras; a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios; Que, las empresas operadoras Americatel Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Gilat To Home Peru S.A., y Telefonica del Peru S.A.A., remitieron comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2014-CD-OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL en el Informe Nº 009-GPRC/2015 y la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicacion de las funciones previstas en el literal i) del articulo 25, asi como en el literal b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, concordados con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 561; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion Modificar el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar en el Capitulo II "De los aspectos comunes a todo MORDAZA de interconexion", el Subcapitulo VII "De la interconexion de empresas operadoras que asumen la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras"; con el siguiente texto: "(...) CAPITULO II

El Peruano Lunes 26 de enero de 2015

DE LOS ASPECTOS COMUNES A TODO MORDAZA DE INTERCONEXION (...) SUBCAPITULO VII DE LA INTERCONEXION DE EMPRESAS OPERADORAS QUE ASUMEN LA TITULARIDAD DE RELACIONES DE INTERCONEXION ORIGINARIAMENTE ESTABLECIDAS POR OTRAS EMPRESAS OPERADORAS Articulo 64-A.- Unificacion de condiciones para las relaciones de interconexion. La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que sea titular de dos o mas relaciones de interconexion con una misma tercera empresa operadora, y en virtud de las cuales brinde a esta una misma prestacion de interconexion pero sujeta a mas de un contrato y/o mandato de interconexion diferente; debera de modificar sus relaciones de interconexion con la finalidad de unificar las condiciones para cada prestacion de interconexion y extinguir la duplicidad de condiciones. Para tales efectos, la empresa operadora que se encuentre en la mencionada situacion, debera negociar con la tercera empresa operadora la modificacion de sus respectivas relaciones de interconexion, de conformidad con las disposiciones de la presente norma. Articulo 64-B.- Reglas para la unificacion de las relaciones de interconexion. La negociacion a la que hace referencia el MORDAZA parrafo del articulo 64-A, debera considerar las siguientes reglas: 1. Las redes de telecomunicaciones de un mismo MORDAZA de servicio (fijo, movil, larga distancia) y operadas por una misma empresa operadora, se consideran para todo efecto de interconexion como una red unica por MORDAZA de servicio; aun cuando dichas redes hayan sido implementadas con distintas tecnologias y/u operadas anteriormente por empresas operadoras distintas. En este supuesto no aplica el pago del servicio de transporte conmutado local (transito local). 2. El cargo de interconexion tope para cada prestacion de interconexion, sera el de menor valor entre los cargos tope regulados que se aplican en las relaciones de interconexion cuyas condiciones duplicadas seran extinguidas. Si solo se cuenta con un cargo tope regulado por prestacion de interconexion, este sera el que aplique. El cargo de interconexion tope que corresponda, se sujetara a las reglas previstas en la respectiva resolucion que lo ha establecido. 3. Los cargos de interconexion diferenciados seran los que correspondan al cargo de interconexion tope que resulte de la aplicacion del numeral precedente. 4. Los cargos de interconexion no regulados seran los que acuerden las partes. A falta de acuerdo, seran los que defina el OSIPTEL a traves de mandato de interconexion que sera emitido de acuerdo al MORDAZA normativo vigente. 5. Los puntos de interconexion minimos para los nuevos enlaces de interconexion, seran los de la empresa operadora que con anterioridad al cambio de titularidad en las relaciones de interconexion, intercambiaba la mayor cantidad de trafico para la prestacion de la interconexion respectiva. Sin perjuicio de lo cual, los puntos de interconexion en los cuales la tercera empresa operadora tenga implementado enlaces pero que no se encuentren entre los puntos de interconexion minimos MORDAZA indicados, se deberan mantener habilitados para

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