Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2015 (26/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 26 de enero de 2015

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- La ubicacion fisica del IP no corresponde al ambito nacional (Peru). - Procedencia del IP: MORDAZA de San MORDAZA, Estados Unidos de America. - Proveedor de internet dominio: "Cloudflare.com" - El dominio se encuentra activo1 . - El contenido del sitio web del reclamado y todo lo relacionado con los servicios de busqueda de persona natural, persona juridica o entidad publica no estan habilitados, es decir, no se visualiza informacion alguna. (ii) Informacion del enlace "http://www.datosperu. org/tb-normas-legales-oficiales-1999-Julio-28-07-1999pagina-6.php": Dado que el sitio web del reclamado no se encuentra habilitado, no puede visualizarse informacion alguna del reclamante. IV. Analisis. 4.1 A la fecha en que debe resolverse el procedimiento trilateral de tutela y atendiendo a la informacion remitida por la DSC, la APDP constato lo siguiente: - El contenido del sitio web del reclamado y todo lo relacionado con los servicios de busqueda de "persona natural", objeto de proteccion de la LPDP y su Reglamento, no se encuentran habilitados, es decir, no puede visualizarse informacion alguna. - El enlace "http://www.datosperu.org/tb-normaslegales-oficiales-1999-Julio-28-07-1999-pagina-6.php", que de acuerdo al reclamante mostraba la resolucion publicada que sustento la reclamacion, no puede visualizarse en internet, salvo lo siguiente: "Esta pagina web no esta disponible. Detalles: Es posible que la pagina web http://www.datosperu. org/tb-normas-legales-oficiales-1999-Julio-28-07-1999pagina-6.php este temporalmente inactiva o que se MORDAZA trasladado definitivamente a otra direccion". - Lo anterior significa que el tratamiento de datos personales que realizo el reclamado y que dio lugar a la reclamacion ha dejado de efectuarse. 4.2 En consecuencia, conforme con lo establecido por el numeral 186.2 del articulo 186 de la LPAG2 , se ha producido una situacion por la que corresponde poner fin al procedimiento sin pronunciamiento sobre el fondo, dado que en ausencia de contestacion a la reclamacion, el procedimiento no tiene materia controvertida. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar improcedente la reclamacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el sitio web "http://www.datosperu.org/" por sustraccion de la materia controvertida, ya que al haber sido deshabilitado el sitio web que realizaba el tratamiento objeto de la tutela, ya no se produce el tratamiento cuya cesacion se solicitaba; y en consecuencia dar por concluido el presente procedimiento trilateral de tutela. Articulo 2.- Notificar la presente resolucion al reclamado mediante publicacion en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional conforme con lo establecido por el

El reclamante sostuvo que la resolucion publicada implica un perjuicio a su persona al senalar que: "(...) Se menciona mi nombre. Dicha cita corresponde al beneficio de indulto de 1999; este por tanto, es un MORDAZA personal y sensible a mi integridad, y en consecuencia, vulnera mis derechos protegidos (...) Esta publicacion me ha traido lamentables consecuencias, sintiendome impotente de superar este lamentable MORDAZA (...)". 1.2. El reclamante sustento lo afirmado adjuntando la siguiente documentacion: - Documento con registro N° 51938 de 3 de noviembre de 2014 que contiene la reclamacion firmada. - MORDAZA del Oficio N° 042-2014-JUS/DGPDP/DSC de 7 de octubre de 2014 de la Direccion de Supervision y Control que informo al reclamante la reconduccion de la denuncia al procedimiento trilateral de tutela. - MORDAZA del Oficio N° 030-2014-JUS/DGPDP/DSC de 30 de setiembre de 2014 de la Direccion de Supervision y Control que informo a la Direccion General de Proteccion de Datos Personales la reconduccion de la denuncia al procedimiento trilateral de tutela. - MORDAZA de la captura de pantalla de la publicacion "www.datosperu.org/aviso-legal.php", que contiene el texto de las politicas de privacidad y confidencialidad de la informacion o las condiciones del servicio del sitio web del reclamado. - MORDAZA de la captura de pantalla del correo electronico de 1 de noviembre de 2014 dirigido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA que contiene el mensaje de devolucion generado automaticamente por el sitio web "http://www.datosperu. org/". - MORDAZA de la captura de pantalla del correo electronico de 30 de octubre de 2014 enviado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dirigido al sitio web "http://www. datosperu.org/" solicitando la tutela directa de su derecho de cancelacion. - MORDAZA de la captura de pantalla del correo electronico de 4 de MORDAZA de 2012 dirigido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA que contiene el mensaje de devolucion generado automaticamente por el sitio web "http://www. datosperu.org/". - MORDAZA de la captura de pantalla del enlace "http:// www.datosperu.org/tb-normas-legales-oficiales-1999Julio-28-07-1999-pagina-6.php" del sitio web "http://www. datosperu.org/" que contiene el texto de la Resolucion Suprema N° 184-99-JUS de 27 de MORDAZA de 1999. II. Competencia. 2.1 La competencia para resolver el procedimiento trilateral de tutela corresponde al Director General de la APDP, conforme con lo senalado por el articulo 24 de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales (en lo sucesivo la LPDP) y conforme con lo senalado por el articulo 74 del Reglamento de la LPDP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, siempre y cuando el objeto de la reclamacion se encuentre comprendido dentro del ambito de aplicacion previsto por el articulo 3 de la LPDP y su Reglamento. III. Actuaciones previas de fiscalizacion. 3.1 Con Oficio N° 835-2014-JUS/DGPDP de 5 de noviembre de 2014 y con Oficio N° 886-2014-JUS/ DGPDP de 13 de noviembre de 2014, la APDP ordeno a la Direccion de Supervision y Control (en lo sucesivo la DSC) la realizacion de las actuaciones previas de fiscalizacion para establecer los hechos relevantes. Con Oficio N° 102-2014-JUS/DGPDP/DSC de 24 de noviembre de 2014, la DSC adjunto el Informe N° 0392014-JUS-DGPDP-MPP de 18 de noviembre de 2014 del Supervisor de la DSC, el cual contiene informacion del reclamado en los siguientes terminos: (i) Informacion de dominio: - Numeros de IP (asociados): 108.162.197.145, 104.28.2.103 y 104.28.3.103.

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El dominio "http://www.datosperu.org/" no ha sido eliminado de The Internet Corporation for Assigned Names and Numbers "ICANN", en tal sentido continua activo. Articulo 186, numeral 186.2 de la LPAG. Fin del procedimiento: "(...) 186.2 Tambien pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo".

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