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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2015 (26/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 26 de enero de 2015 545461 El reclamante sostuvo que la resolución publicada implica un perjuicio a su persona al señalar que: “(…) Se menciona mi nombre. Dicha cita corresponde al bene fi cio de indulto de 1999; este por tanto, es un asunto personal y sensible a mi integridad, y en consecuencia, vulnera mis derechos protegidos (...) Esta publicación me ha traído lamentables consecuencias, sintiéndome impotente de superar este lamentable suceso (…)”. 1.2. El reclamante sustentó lo a fi rmado adjuntando la siguiente documentación: - Documento con registro N° 51938 de 3 de noviembre de 2014 que contiene la reclamación fi rmada. - Copia del O fi cio N° 042-2014-JUS/DGPDP/DSC de 7 de octubre de 2014 de la Dirección de Supervisión y Control que informó al reclamante la reconducción de la denuncia al procedimiento trilateral de tutela. - Copia del O fi cio N° 030-2014-JUS/DGPDP/DSC de 30 de setiembre de 2014 de la Dirección de Supervisión y Control que informó a la Dirección General de Protección de Datos Personales la reconducción de la denuncia al procedimiento trilateral de tutela. - Copia de la captura de pantalla de la publicación “www.datosperu.org/aviso-legal.php”, que contiene el texto de las políticas de privacidad y con fi dencialidad de la información o las condiciones del servicio del sitio web del reclamado. - Copia de la captura de pantalla del correo electrónico de 1 de noviembre de 2014 dirigido a Gerardo Sandoval Ortiz que contiene el mensaje de devolución generado automáticamente por el sitio web “http://www.datosperu.org/”. - Copia de la captura de pantalla del correo electrónico de 30 de octubre de 2014 enviado por Gerardo Sandoval Ortiz y dirigido al sitio web “http://www.datosperu.org/” solicitando la tutela directa de su derecho de cancelación. - Copia de la captura de pantalla del correo electrónico de 4 de mayo de 2012 dirigido a Gerardo Sandoval Ortiz que contiene el mensaje de devolución generado automáticamente por el sitio web “http://www.datosperu.org/”. - Copia de la captura de pantalla del enlace “http:// www.datosperu.org/tb-normas-legales-oficiales-1999-Julio-28-07-1999-pagina-6.php” del sitio web “http://www.datosperu.org/” que contiene el texto de la Resolución Suprema N° 184-99-JUS de 27 de julio de 1999. II. Competencia. 2.1 La competencia para resolver el procedimiento trilateral de tutela corresponde al Director General de la APDP, conforme con lo señalado por el artículo 24 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la LPDP) y conforme con lo señalado por el artículo 74 del Reglamento de la LPDP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, siempre y cuando el objeto de la reclamación se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación previsto por el artículo 3 de la LPDP y su Reglamento. III. Actuaciones previas de fi scalización. 3.1 Con O fi cio N° 835-2014-JUS/DGPDP de 5 de noviembre de 2014 y con O fi cio N° 886-2014-JUS/ DGPDP de 13 de noviembre de 2014, la APDP ordenó a la Dirección de Supervisión y Control (en lo sucesivo la DSC) la realización de las actuaciones previas de fi scalización para establecer los hechos relevantes. Con O fi cio N° 102-2014-JUS/DGPDP/DSC de 24 de noviembre de 2014, la DSC adjuntó el Informe N° 039-2014-JUS-DGPDP-MPP de 18 de noviembre de 2014 del Supervisor de la DSC, el cual contiene información del reclamado en los siguientes términos: (i) Información de dominio: - Números de IP (asociados): 108.162.197.145, 104.28.2.103 y 104.28.3.103.- La ubicación física del IP no corresponde al ámbito nacional (Perú). - Procedencia del IP: Ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América. - Proveedor de internet dominio: “Cloud fl are.com” - El dominio se encuentra activo1 . - El contenido del sitio web del reclamado y todo lo relacionado con los servicios de búsqueda de persona natural, persona jurídica o entidad pública no están habilitados, es decir, no se visualiza información alguna. (ii) Información del enlace “http://www.datosperu. org/tb-normas-legales-o fi ciales-1999-Julio-28-07-1999- pagina-6.php”: Dado que el sitio web del reclamado no se encuentra habilitado, no puede visualizarse información alguna del reclamante. IV. Análisis. 4.1 A la fecha en que debe resolverse el procedimiento trilateral de tutela y atendiendo a la información remitida por la DSC, la APDP constató lo siguiente: - El contenido del sitio web del reclamado y todo lo relacionado con los servicios de búsqueda de “persona natural”, objeto de protección de la LPDP y su Reglamento, no se encuentran habilitados, es decir, no puede visualizarse información alguna. - El enlace “http://www.datosperu.org/tb-normas- legales-oficiales-1999-Julio-28-07-1999-pagina-6.php”, que de acuerdo al reclamante mostraba la resolución publicada que sustentó la reclamación, no puede visualizarse en internet, salvo lo siguiente: “Esta página web no está disponible. Detalles: Es posible que la página web http://www.datosperu. org/tb-normas-legales-o fi ciales-1999-Julio-28-07-1999- pagina-6.php esté temporalmente inactiva o que se haya trasladado de fi nitivamente a otra dirección”. - Lo anterior signi fi ca que el tratamiento de datos personales que realizó el reclamado y que dio lugar a la reclamación ha dejado de efectuarse. 4.2 En consecuencia, conforme con lo establecido por el numeral 186.2 del artículo 186 de la LPAG 2 , se ha producido una situación por la que corresponde poner fi n al procedimiento sin pronunciamiento sobre el fondo, dado que en ausencia de contestación a la reclamación, el procedimiento no tiene materia controvertida. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la reclamación formulada por Gerardo Sandoval Ortiz contra el sitio web “http://www.datosperu.org/” por sustracción de la materia controvertida, ya que al haber sido deshabilitado el sitio web que realizaba el tratamiento objeto de la tutela, ya no se produce el tratamiento cuya cesación se solicitaba; y en consecuencia dar por concluido el presente procedimiento trilateral de tutela. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al reclamado mediante publicación en el diario o fi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional conforme con lo establecido por el 1 El dominio “http://www.datosperu.org/” no ha sido eliminado de The Internet Corporation for Assigned Names and Numbers “ICANN”, en tal sentido continúa activo. 2 Artículo 186, numeral 186.2 de la LPAG. Fin del procedimiento: “(…) 186.2 También pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo”.