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El Peruano Lunes 26 de enero de 2015 545460 N° SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 25 8523.49.20.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO 26 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 35 9015.10.00.00 TELÉMETROS 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS38 9015.30.00.00 NIVELES39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográ fi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográ fi cos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.).b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio. 1192137-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Declaran improcedente reclamación formulada por persona natural contra sitio web, por sustracción de la materia controvertida RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2015-JUS/DGPDP Expediente N° 013-2014-PTT Lima, 19 de enero de 2015 VISTO: El documento con registro N° 51938 de 3 de noviembre de 2014, el cual contiene la reclamación formulada por Gerardo Sandoval Ortiz contra el sitio web “http://www.datosperu.org/”. CONSIDERANDO: I. Antecedentes. 1.1 Con documento indicado en el visto, Gerardo Sandoval Ortiz (en lo sucesivo el reclamante) solicitó la tutela directa a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la APDP) y señaló que “datosperu.org” (en lo sucesivo el reclamado) no atendió debidamente su derecho de oposición respecto de la información contenida en el enlace “http://www.datosperu.org/tb-normas-legales-o fi ciales-1999-Julio-28-07-1999- pagina-6.php”, ubicada en el sitio web “http://www.datosperu.org/” y en el cual se visualiza en formato de documento portátil (PDF) y texto, la Resolución Suprema N° 184-99-JUS de 27 de julio de 1999 (en lo sucesivo la resolución publicada) que conforme con lo establecido por el artículo 118, numeral 21 de la Constitución Política del Perú, concedió indulto al reclamante.