Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2015 (26/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 26 de enero de 2015

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Articulo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Tecnica y Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, realicen las acciones necesarias para la implementacion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento realice las acciones de difusion de la presente Resolucion, asi como la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Quinto.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU WONG Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 1191640-1

Establecen que, en situaciones excepcionales, se acepte la renuncia al derecho especial de cobertura por desempleo (latencia) solicitado por el afiliado titular, y aprueban el Modelo de Declaracion Jurada de renuncia al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia)
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 02-GCAS-ESSALUD-2015 MORDAZA, 16 de enero de 2015 VISTO: El Informe N° 01-GT-GCAS-ESSALUD-2015 "Renuncia al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo - Latencia", que propone acceder en situaciones excepcionales a aceptar la renuncia al derecho especial de cobertura por desempleo (latencia); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011, se aprobo la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, cuyo articulo 10 establece que la Gerencia Central de Aseguramiento es el organo de linea de la Gerencia General, rectora y normativa del Sistema de Aseguramiento, encargada de administrar el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, seguros encargados por ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de EsSalud; Que, el articulo 11° de la Ley 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, asi como el articulo 37° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, establecen que en caso de desempleo y de suspension MORDAZA de labores, los afiliados regulares y sus derechohabientes tendran el derecho a las prestaciones de prevencion, promocion y atencion de la salud durante un periodo de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un minimo de cinco meses de aportacion en los ultimos tres anos precedentes al cese; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de EsSalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010TR establece el procedimiento para acceder a la cobertura de salud por latencia MORDAZA mencionada; Que, se vienen presentando de manera excepcional casos de solicitudes de los afiliados que cuentan con dicho beneficio, manifestando su voluntad de renuncia ante EsSalud, con el proposito de afiliarse a otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­IAFAS, por lo que es necesario dictar medidas para dar atencion a tales requerimientos; Que, el Plan Nacional de Simplificacion Administrativa 2013-2016 aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 048-2013-PCM, tiene como objetivo general mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadania realiza ante la administracion publica; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que, en situaciones excepcionales, se acepte la renuncia al derecho especial de cobertura por desempleo (latencia) solicitado por el afiliado titular, atendiendo al criterio de oportunidad en la atencion del afiliado titular y sus derechohabientes en otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS. Articulo Segundo.- APROBAR el Modelo de Declaracion Jurada de renuncia al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia).

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el TUO de las Normas de Interconexion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 20 de enero de 2015 Modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion a efectos de incorporar reglas para los casos en MATERIA : que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras. VISTOS: (i). El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras; y, (ii). El Informe Nº 009-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 72 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el OSIPTEL,

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