Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2015 (26/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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articulo 20, numeral 20.1.3 y por el articulo 21, numeral 21.23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3.- Notificar la presente resolucion para conocimiento del reclamante. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA Director General de Proteccion de Datos Personales
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El Peruano Lunes 26 de enero de 2015

Articulo 20, numeral 20.1.3 de la LPAG. Regimen de la notificacion personal: "(...) 20.1.3 Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley (...)". Articulo 21, numeral 21.2 de la LPAG. Regimen de la notificacion personal: "(...) 21.2 En caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificacion no puede realizarse en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del articulo 23, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion (...)."

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Que, la referida MORDAZA faculta a ESSALUD para ejercer de oficio, las funciones de verificacion de la condicion de asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verificacion seran realizadas por servidores publicos, que entre otros requisitos deben acreditar capacitacion en las labores de fiscalizacion y sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones eticas establecidas en la Ley N° 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolucion N° 015-GCASEGESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan 59 verificadores de las Oficinas de Aseguramiento en el ambito a nivel nacional; Que, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Tumbes, mediante Carta N° 1076-OATUMBESSGSA-GPA-ESSALUD-2014 comunica el MORDAZA de permuta de parte de su personal verificador con servidores de la Red Asistencial Tumbes; situacion que origina la revocatoria en la designacion y proceder a efectuar nueva designacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal l) del articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado por Resolucion Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de funciones como verificador del empleado publico Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Oficina de Aseguramiento Tumbes. Articulo Segundo.- DESIGNAR al empleado publico Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que realice la funcion de verificacion en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Tumbes. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de MORDAZA las acciones para la difusion del contenido y alcances de la presente Resolucion, asi como para su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU WONG Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 1191641-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan a empleado publico para que realice la funcion de verificacion en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Tumbes
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 01-GCAS-ESSALUD-2015 MORDAZA, 7 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudacion de sus aportaciones, asi como otras medidas para mejorar la administracion de tales aportes;

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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