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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2015 (26/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 26 de enero de 2015 545462 artículo 20, numeral 20.1.3 y por el artículo 21, numeral 21.23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución para conocimiento del reclamante. Regístrese y comuníquese.JOSÉ ÁLVARO QUIROGA LEÓN Director General de Protección de Datos Personales 3 Artículo 20, numeral 20.1.3 de la LPAG. Régimen de la noti fi cación personal: “(…) 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley (…)”. Artículo 21, numeral 21.2 de la LPAG. Régimen de la noti fi cación personal: “(…) 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación (…).” 1192143-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan a empleado público para que realice la función de verificación en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Tumbes RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 01-GCAS-ESSALUD-2015 Lima, 7 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, así como otras medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer de o fi cio, las funciones de veri fi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verifi cación serán realizadas por servidores públicos, que entre otros requisitos deben acreditar capacitación en las labores de fi scalización y sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución N° 015-GCASEG- ESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan 59 veri fi cadores de las O fi cinas de Aseguramiento en el ámbito a nivel nacional; Que, la Jefatura de la O fi cina de Aseguramiento Sucursal Tumbes, mediante Carta N° 1076-OATUMBES-SGSA-GPA-ESSALUD-2014 comunica el proceso de permuta de parte de su personal veri fi cador con servidores de la Red Asistencial Tumbes; situación que origina la revocatoria en la designación y proceder a efectuar nueva designación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal l) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de funciones como veri fi cador del empleado público Sr. MENDOZA PEÑA Zelmar Ricardo de la O fi cina de Aseguramiento Tumbes. Artículo Segundo.- DESIGNAR al empleado público Sr. SOLANO ORTIZ Pedro Wilfredo para que realice la función de veri fi cación en la O fi cina de Aseguramiento Sucursal Tumbes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Canales las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución, así como para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE CHU WONG Gerente Central de AseguramientoESSALUD 1191641-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN