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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2015 (26/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 26 de enero de 2015 545465 estos enlaces, a elección de dicha tercera empresa, a fi n de no generarle perjuicios. Artículo 64-C.- Actualización de las Ofertas Básicas de Interconexión. La empresa operadora que se encuentre en el supuesto señalado en el artículo 64-A, deberá actualizar sus ofertas básicas de interconexión de modo que sólo mantenga una oferta por cada tipo de servicio. Para tal efecto, deberá tramitar el procedimiento de actualización de Ofertas Básicas de Interconexión previsto por la normativa aplicable, considerando en el proceso de actualización, las reglas señaladas en el artículo 64-B, en todo lo que resulte aplicable. (…)”Artículo Segundo.- Publicación Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, Informe Nº 009-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La empresa operadora cesionaria de una transferencia de concesiones que, en cumplimiento de las condiciones establecidas en su contrato de concesión, haya especificado el modo en que tratará las obligaciones de interconexión y contratos similares de las empresas operadoras inmersas en la referida transferencia con terceros operadores; deberá comunicar al OSIPTEL de manera clara, detallada y precisa cuáles son las relaciones de interconexión y/o condiciones de éstas que han quedado sin efecto con cada tercer operador para evitar duplicidad de condiciones como resultado de la transferencia respectiva. La comunicación señalada en el párrafo precedente deberá ser presentada por la empresa operadora cesionaria al OSIPTEL, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. El OSIPTEL correrá traslado de la citada comunicación respectiva al tercer operador, solicitándole que informe de manera obligatoria en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente de recibida la comunicación, su conformidad u observación a la comunicación en cuestión. La conformidad o falta de respuesta del tercer operador respecto de las relaciones de interconexión y/o condiciones de éstas que han quedado sin efecto para evitar duplicidad, dará lugar a la anotación respectiva en el Registro de Contratos de Interconexión; salvo que el OSIPTEL considere necesario formular alguna observación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54.1 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. La observación del tercer operador a lo señalado por la empresa operadora cesionaria, dará lugar a la negociación prevista en el artículo 64-A del referido Texto Único Ordenado, incorporado a dicha norma mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Dire ctivo 1191865-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000019-2015-MIGRACIONES Lima, 23 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 7° de la indicada Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 00000140-2014-MIGRACIONES, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de marzo de 2014, se designó a doña DIANA CHIRINOS TERRAZAS en el cargo público de confi anza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, el cargo de Jefe Zonal de Piura es un cargo de con fi anza conforme al Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado mediante Resolución Suprema N° 071-2013-IN; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, la Resolución Suprema N° 135-2014-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de doña DIANA CHIRINOS TERRAZAS en el cargo público de confi anza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 2°.- Designar a doña DIANA CHIRINOS TERRAZAS en el cargo público de con fi anza de Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Artículo 3°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Superintendencia a la O fi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN RAMÓN PALOMINO VEGA Superintendente NacionalMIGRACIONES 1192579-1