Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2015 (26/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 26 de enero de 2015

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estos enlaces, a eleccion de dicha tercera empresa, a fin de no generarle perjuicios. Articulo 64-C.- Actualizacion de las Ofertas Basicas de Interconexion. La empresa operadora que se encuentre en el supuesto senalado en el articulo 64-A, debera actualizar sus ofertas basicas de interconexion de modo que solo mantenga una oferta por cada MORDAZA de servicio. Para tal efecto, debera tramitar el procedimiento de actualizacion de Ofertas Basicas de Interconexion previsto por la normativa aplicable, considerando en el MORDAZA de actualizacion, las reglas senaladas en el articulo 64-B, en todo lo que resulte aplicable. (...)" Articulo Segundo.- Publicacion Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, Informe Nº 009-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- La empresa operadora cesionaria de una transferencia de concesiones que, en cumplimiento de las condiciones establecidas en su contrato de concesion, MORDAZA especificado el modo en que tratara las obligaciones de interconexion y contratos similares de las empresas operadoras inmersas en la referida transferencia con terceros operadores; debera comunicar al OSIPTEL de manera MORDAZA, detallada y precisa cuales son las relaciones de interconexion y/o condiciones de estas que han quedado sin efecto con cada tercer operador para evitar duplicidad de condiciones como resultado de la transferencia respectiva. La comunicacion senalada en el parrafo precedente debera ser presentada por la empresa operadora cesionaria al OSIPTEL, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolucion. El OSIPTEL correra traslado de la citada comunicacion respectiva al tercer operador, solicitandole que informe de manera obligatoria en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde el dia siguiente de recibida la comunicacion, su conformidad u observacion a la comunicacion en cuestion. La conformidad o falta de respuesta del tercer operador respecto de las relaciones de interconexion y/ o condiciones de estas que han quedado sin efecto para evitar duplicidad, MORDAZA lugar a la anotacion respectiva en el Registro de Contratos de Interconexion; salvo que el OSIPTEL considere necesario formular alguna observacion en concordancia con lo dispuesto en el articulo 54.1 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. La observacion del tercer operador a lo senalado por la empresa operadora cesionaria, MORDAZA lugar a la negociacion prevista en el articulo 64-A del referido Texto Unico Ordenado, incorporado a dicha MORDAZA mediante la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1191865-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Jefe Zonal de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000019-2015-MIGRACIONES MORDAZA, 23 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 27594 que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1° de la citada Ley se efectua mediante resolucion del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el articulo 7° de la indicada Ley dispone que mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 00000140-2014-MIGRACIONES, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2014, se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, el cargo de Jefe Zonal de MORDAZA es un cargo de confianza conforme al Cuadro para Asignacion de Personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado mediante Resolucion Suprema N° 071-2013-IN; En uso de las facultades conferidas por los articulos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el inciso c) del articulo 15° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, la Resolucion Suprema N° 135-2014IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Articulo 2°.- Designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Jefe Zonal de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES. Articulo 3°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion de Superintendencia a la Oficina General de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1192579-1

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