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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (02/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 2 de febrero de 2015 546053 Que la Municipalidad de Chorrillos, tiene a bien realizar un bene fi cio Tributario y Administrativo, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Estos bene fi cios, deben ser aprobados en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo, por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Artículo 9º, con el voto de los señores miembros del Concejo Municipal mediante ORDENANZA, con los artículos que se mencionan a continuación: Artículo 1°.- Establecer los incentivos tributarios para el pronto pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2015 a cargo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 2°.- En cuanto al Régimen de incentivos, los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago, bajo la modalidad siguiente: a) 5% de descuento de la tasa de arbitrios municipales, cuando el contribuyente cumplán con cancelar el total del impuesto predial y tasa de arbitrios hasta el 30 de mayo 2015. b) 10% de descuento de la tasa de arbitrios municipales, cuando el contribuyente cumplán con cancelar el total del impuesto predial y tasa de arbitrios hasta el 31 de marzo 2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Informática su debida implementación en el sistema informático, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la correspondiente publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1195233-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Precisan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015 Callao, 16 de enero de 2015El Concejo Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y el artículo 12, señala que las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; asimismo, el artículo 21 señala que el cargo de Alcalde Provincial es rentado y su remuneración mensual se fi ja por Acuerdo de Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, acuerdo que debe ser publicado obligatoriamente;Que, la Ley Nº 28212, señala la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y el artículo 4 inciso “e”, establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP por todo concepto y con respecto a las dietas a percibir por los regidores, en el artículo 5 inciso 1, señala que las mismas serán las que fi jen los respectivos concejos municipales, sin superar el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde, porcentaje que fue rati fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modi fi ca el artículo 5 de la Ley Nº 28212; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, ha fi jado la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente para el Año 2015 en S/. 2,600.00. (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002 del 18 de enero de 2011, se aprobó fi jar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles) y fi jar el monto de la dieta de los señores regidores en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles), por la asistencia efectiva a cada sesión, siendo un máximo de dos sesiones al mes por las que percibirán dietas, cuyo total equivale al 30% de la remuneración mensual del señor Alcalde Provincial del Callao, montos que se han mantenido vigentes en el período 2011-2014; Que, mediante el Memorando Nº 054-2015- MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización señala que en el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2015, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 119-2014 del 26 de diciembre de 2014, se ha previsto fi nanciar la remuneración del señor Alcalde, por el importe de S/. 11,050.00 conforme a la comunicación de la Gerencia de Personal contenida en el Informe Nº 1017-2014 MPC/GGA-GP; asimismo se ha programado la asignación para el pago de dietas de los señores regidores para el presente ejercicio fi scal; Que, el Memorando Nº 024-2015-MPC-GGAJC de la la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina sobre la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores regidores citando la Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, Ley Nº 28212, indicando que el monto correspondiente al señor Alcalde deberá ser de S/. 11,050.00 por todo concepto y 30% correspondiente a la dieta de los señores regidores; Que, en la sesión de la fecha, el señor Alcalde propuso mantener los mismos montos de remuneración mensual que viene percibiendo en el periodo 2011-2014 y, en base a la misma, fi jar las mismas condiciones de las dietas para los señores regidores en el periodo 2015-2018, lo cual fue así debatido y votado; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA:1. Mantener la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles). 2. Mantener, asimismo, el monto de la dieta de los señores regidores en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles), por la asistencia efectiva a cada sesión, siendo un máximo de dos sesiones al mes por las que percibirán dietas, cuyo total equivale al 30% de la remuneración mensual del señor Alcalde Provincial del Callao. 3. Publicar el presente Acuerdo en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao: www.municallao.gob.pe 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde del Callao 1195449-1