Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2015 (02/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 2 de febrero de 2015

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Registrese, comuniquese y publiquese. HENRRY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones (e) 1195226-1

operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1° de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se MORDAZA verificado al momento de la renovacion, la continuidad de la operacion del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Renuevan autorizacion otorgada a la empresa Radio HG AM Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 58-2015-MTC/03 MORDAZA, 23 de enero del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2014-028422 del 07 de MORDAZA de 2014, presentado por la empresa RADIO HG AM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de CuscoAnta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 456-2006MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovo por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley No. 28853, las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion, en las diversas bandas y localidades, entre ellas, la autorizacion que fue otorgada a la empresa RADIO HG AM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con Resolucion Suprema Nº 043-84-COMS-DGCS, senalando que el plazo de renovacion vence el 10 de MORDAZA de 2014, en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco; Que, mediante escrito de visto, la empresa RADIO HG AM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicito la renovacion de la autorizacion que fuera renovada con Resolucion Viceministerial N° 4562006-MTC/03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe N° 0038-2015MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion que fuera renovada con Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIO HG AM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y

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