Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2015 (02/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

546048

El Peruano Lunes 2 de febrero de 2015

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Res. N° 372-2014/SUNAT que designo funcionarios encargados de brindar informacion que se solicite de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 035-2015/SUNAT MORDAZA, 30 de enero de 2015

y de Administracion Tributaria - SUNAT en el MORDAZA de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, respecto de los contribuyentes de su jurisdiccion o directorio en asuntos de competencia de dichas Intendencias y Oficinas Zonales, a los siguientes funcionarios: Intendencia Lima: - Gerente de Reclamaciones. Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales: - Jefe de Division de Servicios al Contribuyente. Intendencias Regionales: - Jefes de Division de Servicios al Contribuyente. Oficinas Zonales: - Jefes de Oficinas Zonales. Por excepcion, los funcionarios mencionados atenderan solicitudes sobre informacion contenida en el Registro Unico de Contribuyentes relativa a contribuyentes que no pertenecen a su jurisdiccion o directorio." Registrese, comuniquese y publiquese.

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuyo Texto Unico Ordenado ­ TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 0432003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 3° del citado TUO, el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demandan las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que de conformidad con lo previsto en los articulos 3° y 8° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, corresponde a las entidades de la Administracion Publica designar al funcionario responsable que entregara la informacion solicitada; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 372-2014/SUNAT se designo a los funcionarios encargados de brindar la informacion que se solicite al MORDAZA del mencionado TUO; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 391-2014/SUNAT se ha modificado el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 1222014/SUNAT, cambiandose la competencia y funciones de la Gerencia de Reclamaciones y la Gerencia de Fiscalizacion de Pequenos Contribuyentes de la Intendencia MORDAZA respecto de las acciones vinculadas a la atencion del Procedimiento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica relativas a los deudores de la referida Intendencia; Que en tal sentido, resulta necesario actualizar la designacion de los funcionarios encargados de brindar la informacion que se solicite de conformidad con el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica a fin de adecuarla a las modificaciones realizadas al ROF; De conformidad con lo dispuesto en el mencionado TUO y en uso de la facultad conferida en el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituir el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 372-2014/SUNAT conforme al siguiente texto: "Articulo 1°.- Designar como responsables de atender las solicitudes de informacion que presenten los administrados a la Superintendencia Nacional de Aduanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1195713-1

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Belgica, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2015/SUNAT MORDAZA, 30 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante la Carta 14FL-0604E/T.H. del 23 de diciembre de 2014, la Secretaria General de la OMA curso invitacion a la SUNAT, para participar en la Tercera Reunion del Grupo de Trabajo del Acuerdo de Facilitacion del Comercio - AFC (GTAFC) de la OMA, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, los dias 12 y 13 de febrero de 2015; Que en la Conferencia Ministerial de MORDAZA realizada en el mes de diciembre de 2013, los Ministros de Comercio de todos los paises miembros de la OMC, aprobaron el AFC mediante la Decision Ministerial de fecha 7 de diciembre de 2013; Que la OMA a traves de la Resolucion de Dublin, se comprometio con la OMC en relacion a la gobernanza y la aplicacion futura del AFC, asi como a asistir a sus miembros para identificar sus necesidades, incluyendo el aprovechamiento del financiamiento de los donantes con el fin de mejorar el fortalecimiento de capacidades y respaldar de esta manera el citado Acuerdo; Que en las 123° y 124° Sesiones del Consejo de la OMA, se trato entre otros temas, los programas de apoyo para la implementacion del AFC, entre los que se encuentra el Programa Mercator, y se resalto la importancia que la comunidad aduanera internacional confiere a este programa para la aplicacion del Acuerdo por los paises miembros; Que para tal efecto se realizara la Tercera Reunion del Grupo de Trabajo de la OMA sobre el AFC, con la participacion de todos sus miembros, observadores invitados y del sector privado; Que la agenda del evento incluye una actualizacion sobre los desarrollos con respecto al AFC en la OMC, discusiones de panel sobre MORDAZA y Compromiso de Participantes y Comites Nacionales de Facilitacion del Comercio, y la adhesion al Convenio de Kioto Revisado en relacion a la ratificacion del AFC, entre otros temas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.