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El Peruano Lunes 2 de febrero de 2015 546048 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Res. N° 372-2014/SUNAT que designó funcionarios encargados de brindar información que se solicite de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 035-2015/SUNAT Lima, 30 de enero de 2015CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado – TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del citado TUO, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demandan las personas en aplicación del principio de publicidad; Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 8° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, corresponde a las entidades de la Administración Pública designar al funcionario responsable que entregará la información solicitada; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 372-2014/SUNAT se designó a los funcionarios encargados de brindar la información que se solicite al amparo del mencionado TUO; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 391-2014/SUNAT se ha modi fi cado el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, cambiándose la competencia y funciones de la Gerencia de Reclamaciones y la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima respecto de las acciones vinculadas a la atención del Procedimiento de Transparencia y Acceso a la Información Pública relativas a los deudores de la referida Intendencia; Que en tal sentido, resulta necesario actualizar la designación de los funcionarios encargados de brindar la información que se solicite de conformidad con el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a fi n de adecuarla a las modi fi caciones realizadas al ROF; De conformidad con lo dispuesto en el mencionado TUO y en uso de la facultad conferida en el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 372-2014/SUNAT conforme al siguiente texto: “Artículo 1°.- Designar como responsables de atender las solicitudes de información que presenten los administrados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción o directorio en asuntos de competencia de dichas Intendencias y O fi cinas Zonales, a los siguientes funcionarios: Intendencia Lima: - Gerente de Reclamaciones. Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales: - Jefe de División de Servicios al Contribuyente. Intendencias Regionales: - Jefes de División de Servicios al Contribuyente. Ofi cinas Zonales: - Jefes de O fi cinas Zonales. Por excepción, los funcionarios mencionados atenderán solicitudes sobre información contenida en el Registro Único de Contribuyentes relativa a contribuyentes que no pertenecen a su jurisdicción o directorio.” Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1195713-1 Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2015/SUNAT Lima, 30 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que mediante la Carta 14FL-0604E/T.H. del 23 de diciembre de 2014, la Secretaría General de la OMA cursó invitación a la SUNAT, para participar en la Tercera Reunión del Grupo de Trabajo del Acuerdo de Facilitación del Comercio - AFC (GTAFC) de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, los días 12 y 13 de febrero de 2015; Que en la Conferencia Ministerial de Bali realizada en el mes de diciembre de 2013, los Ministros de Comercio de todos los países miembros de la OMC, aprobaron el AFC mediante la Decisión Ministerial de fecha 7 de diciembre de 2013; Que la OMA a través de la Resolución de Dublín, se comprometió con la OMC en relación a la gobernanza y la aplicación futura del AFC, así como a asistir a sus miembros para identi fi car sus necesidades, incluyendo el aprovechamiento del fi nanciamiento de los donantes con el fi n de mejorar el fortalecimiento de capacidades y respaldar de esta manera el citado Acuerdo; Que en las 123° y 124° Sesiones del Consejo de la OMA, se trató entre otros temas, los programas de apoyo para la implementación del AFC, entre los que se encuentra el Programa Mercator, y se resaltó la importancia que la comunidad aduanera internacional confi ere a este programa para la aplicación del Acuerdo por los países miembros; Que para tal efecto se realizará la Tercera Reunión del Grupo de Trabajo de la OMA sobre el AFC, con la participación de todos sus miembros, observadores invitados y del sector privado; Que la agenda del evento incluye una actualización sobre los desarrollos con respecto al AFC en la OMC, discusiones de panel sobre Tránsito y Compromiso de Participantes y Comités Nacionales de Facilitación del Comercio, y la adhesión al Convenio de Kioto Revisado en relación a la ratificación del AFC, entre otros temas;