Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2015 (02/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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dentro de su jurisdiccion correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa a traves de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 133-13-EF dispone en su MORDAZA parrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Que, siendo necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario y administrativo y que siendo una de las funciones de esta Sub Gerencia impulsar las cobranzas para aumentar la recaudacion municipal, es importante realizar un beneficio de Condonacion Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de caracter tributario o administrativo. Que en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y con el MORDAZA UNANIME de los senores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del Tramite de Aprobacion del Acta, se Aprobo la siguiente: Articulo 1º.- Concedase el beneficio de condonacion del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalizacion. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalizacion. Articulo 2º.- El presente beneficio alcanzara todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier MORDAZA de cobranza por la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de diciembre del 2014. Articulo 3º.- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 31 de diciembre 2015 Articulo 4º.- Tratandose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas sera rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Articulo 5º.- No se encuentran incluidos en la presente Ordenanza las multas generadas como consecuencia de infracciones impuestas a los vehiculos menores del distrito (Mototaxis). Por otro lado el presente beneficio no alcanza a las sanciones que se generen por la ejecucion de obras sin Licencia de Obra y/o Construccion, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Regimen de Aplicacion de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH. Articulo 6º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas Administrativas. Articulo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecucion coactiva iniciada, las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 8º.- Vencido el plazo de beneficio de condonacion que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Articulo 9º.- Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emision; deducido el factor de ajuste y el interes moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omision de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicacion ante la administracion tributaria.

El Peruano Lunes 2 de febrero de 2015

c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y otros dispositivos municipales. Articulo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a la deuda tributaria, deberan previamente desistirse de su pretension, a efectos de acceder al presente beneficio. Articulo 11º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Dejese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondiente a Arbitrios Municipales anteriores y hasta el ano 2004, en aplicacion a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Articulo 13º.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informatica, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusion de la presente. Articulo 14º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 1195233-1

Establecen incentivos tributarios para el pronto pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2015
ORDENANZA MUNICIPAL N° 263-MDCH Chorrillos, 21 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El concejo Municipal de Chorrillos, en sesion Ordinaria de la Fecha: CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Organos de Gobierno Local gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 133-13-EF dispone en su MORDAZA parrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Que, con fecha 26 de diciembre 2014, se ha publicado en el Diario Oficial "El peruano", la Ordenanza Municipal N° 259-MDCH y Ordenanza N° 255-MDCH, Ordenanza que establece la aplicacion del IPC a los importes de los arbitrios municipales de Barrido de Calles del ano 2013, Recoleccion de residuos solidos y Parques y Jardines del ano 2014 para el ejercicio 2015 y ratificado por el Acuerdo de Consejo 2436 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que con fecha con fecha 26 de diciembre 2014, se ha publicado en el Diario Oficial "El peruano", la Ordenanza Municipal N° 260-MDCH que establece el MORDAZA legal de los arbitrios de serenazgo para el ejercicio 2015 y ratificado por Acuerdo de Concejo N° 2439 Municipalidad Metropolitana de LIMA.

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