Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (02/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 2 de febrero de 2015 546052 dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 133-13-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Que, siendo necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un bene fi cio tributario y administrativo y que siendo una de las funciones de esta Sub Gerencia impulsar las cobranzas para aumentar la recaudación municipal, es importante realizar un bene fi cio de Condonación Tributaria y Administrativa, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Que en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y con el Voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del Tramite de Aprobación del Acta, se Aprobó la siguiente: Artículo 1º.- Concédase el bene fi cio de condonación del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalización. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalización. Artículo 2º.- El presente bene fi cio alcanzará todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de diciembre del 2014. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio vence el 31 de diciembre 2015 Artículo 4º.- Tratándose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 5º.- No se encuentran incluidos en la presente Ordenanza las multas generadas como consecuencia de infracciones impuestas a los vehículos menores del distrito (Mototaxis). Por otro lado el presente bene fi cio no alcanza a las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Obra y/o Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH. Artículo 6º.- No se encuentran comprendidos en los bene fi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas Administrativas. Artículo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecución coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 8º.- Vencido el plazo de bene fi cio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 9º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emisión; deducido el factor de ajuste y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria.c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los bene fi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente bene fi cio. Artículo 11º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondiente a Arbitrios Municipales anteriores y hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Artículo 13º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 14º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Registrese, comuniquese y publiquese.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1195233-1 Establecen incentivos tributarios para el pronto pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2015 ORDENANZA MUNICIPAL N° 263-MDCH Chorrillos, 21 de enero del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El concejo Municipal de Chorrillos, en sesión Ordinaria de la Fecha: CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 133-13-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Que, con fecha 26 de diciembre 2014, se ha publicado en el Diario O fi cial “El peruano”, la Ordenanza Municipal N° 259-MDCH y Ordenanza N° 255-MDCH, Ordenanza que establece la aplicación del IPC a los importes de los arbitrios municipales de Barrido de Calles del año 2013, Recolección de residuos solidos y Parques y Jardines del año 2014 para el ejercicio 2015 y rati fi cado por el Acuerdo de Consejo 2436 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que con fecha con fecha 26 de diciembre 2014, se ha publicado en el Diario O fi cial “El peruano”, la Ordenanza Municipal N° 260-MDCH que establece el marco legal de los arbitrios de serenazgo para el ejercicio 2015 y ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 2439 Municipalidad Metropolitana de LIMA.