TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Martes 3 de febrero de 2015 546067 y Fiscalización Ambiental del MVCS para el año 2015, señalando que este concuerda con la meta o fi nalidad y con las acciones de supervisión y fi scalización de la Dirección General de Asuntos Ambientales previstas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2015 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 447-2014-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 274-2015- VIVIENDA-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 018-2015-VIVIENDA/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, por el cual se emite opinión favorable respecto al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del MVCS del año 2015; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2015, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias; los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), salvo lo referido a la respectiva programación de acciones de fi scalización, con la fi nalidad de asegurar la efectividad de la fi scalización ambiental a cargo de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1196063-1 Ratifican Acuerdo que declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la EPS Moquegua S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2015-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2015VISTOS: El O fi cio Nº 113-2014-OTASS/DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y el Memorándum Nº 036-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS e Informe Nº 011-2015-VIVIENDA/VCMS-DGPRCS-DS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y de la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley, el objeto de la misma es establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, mediante el artículo 3 de la Ley, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el inciso d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley, señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia técnica, económica y fi nanciera de las EPS y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de las EPS, de conformidad con lo establecido en el Título III de dicha norma; Que, el literal d) del artículo 23 de la Ley, así como el numeral 48.4 del artículo 48 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, establecen entre las causales para la aplicación del RAT, la solicitud de aplicación efectuada por la Junta de Accionistas o por la Junta de Socios; Que, el artículo 50 del Reglamento establece que la propuesta de priorización incluida en el informe fi nal de evaluación de resultados de EPS, comprenderá un plan y un cronograma estimado para el inicio de la aplicación de las medidas correspondientes al RAT en cada EPS; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, las EPS podrán solicitar, independientemente o agrupadas, su incorporación voluntaria al RAT, la misma que será evaluada por el OTASS teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1) Voluntad de integración a otras o de otras EPS a fi n de aprovechar economías de escala en la prestación, mediante acuerdo de junta de accionistas o participacionistas; 2) Compromiso del gobierno regional y los gobiernos locales involucrados para fi nanciar o garantizar las inversiones requeridas para la rehabilitación y ampliación de los sistemas; y, 3) Apertura y transparencia en la presentación de la situación fi nanciera y en la puesta a disposición del acervo documentario y los sistemas de información de la EPS; Que, en virtud a los pedidos formulados por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y de la Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicios Moquegua Sociedad Anónima - EPS MOQUEGUA S.A.; el Consejo Directivo del OTASS ha acordado tanto en la Sesión Nº 002-2014 como en la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2014-OTASS/CD, el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima - EPS MOQUEGUA S.A.; Que, el artículo 51 del Reglamento establece que el inicio del RAT se dará con la emisión de la resolución ministerial que rati fi que el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 49 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rati fi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a través del cual se declara el Inicio del Régimen de Apoyo