Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2015 (05/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015

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y conjuntos monumentales, centros historicos y demas construcciones, o evidencias materiales resultantes de la MORDAZA y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque esten constituidos por bienes de diversa antiguedad o destino y tengan valor arquitectonico, historico, religioso, artistico, tradicional, entre otros; Que, el articulo 14 de la Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaracion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el procedimiento para la tramitacion de los expedientes para declarar bienes culturales, podra ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme el articulo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la MORDAZA A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, los Monumentos con categoria de 3er Orden son los inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto historico; Que, con fecha 3 de octubre del 2014, la Asociacion MORDAZA Abierto Club de Arte y Cultura, representada por la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Schreiber, solicito se declare bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, al inmueble de su propiedad ubicado en la MORDAZA General MORDAZA Recavarren N° 550-560, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, fundamentando su peticion en la antiguedad de dicho inmueble. Entre la documentacion que se adjunto al Expediente N° 0532572014, se encuentra la documentacion que acredita la existencia de la referida Asociacion y la propiedad del mencionado inmueble; Que, mediante los Informes Tecnicos N° 2273, 2371 y 2678-2014-DPHI-DGPC/MC del 7 y 20 de octubre, y del 28 de noviembre del 2014 respectivamente, personal tecnico de la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble procedio a efectuar las acciones de inspeccion y evaluacion de la solicitud mencionada, a nivel de historia y arquitectura, y

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a inmueble ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2015-VMPCIC-MC MORDAZA, 4 de febrero de 2015 VISTO, el Expediente N° 053257-2014, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 28296, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arquitectonico, historico, artistico, militar, social, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, asimismo, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley indicada, senalan que es de interes social y de necesidad publica la declaracion del Patrimonio Cultural de la Nacion; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de declarar y proteger el referido Patrimonio; Que, igualmente, el articulo 1 de la Ley MORDAZA referida, establece la clasificacion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, siendo Bienes Materiales Inmuebes, los que comprenden de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes

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