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El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546147 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2015-VMPCIC-MC Lima, 4 de febrero de 2015 VISTO, el Expediente N° 053257-2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, defi ne como “bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley indicada, señalan que es de interés social y de necesidad pública la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de declarar y proteger el referido Patrimonio; Que, igualmente, el artículo 1 de la Ley antes referida, establece la clasifi cación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo Bienes Materiales Inmuebes, los que comprenden de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arquitectónico, histórico, religioso, artístico, tradicional, entre otros; Que, el artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de ofi cio o a solicitud de parte, conforme el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, los Monumentos con categoría de 3er Orden son los inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto histórico; Que, con fecha 3 de octubre del 2014, la Asociación Campo Abierto Club de Arte y Cultura, representada por la señora Paquita Montero de Arias Schreiber, solicitó se declare bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble de su propiedad ubicado en la calle General Isaac Recavarren N° 550-560, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, fundamentando su petición en la antigüedad de dicho inmueble. Entre la documentación que se adjuntó al Expediente N° 053257- 2014, se encuentra la documentación que acredita la existencia de la referida Asociación y la propiedad del mencionado inmueble; Que, mediante los Informes Técnicos N° 2273, 2371 y 2678-2014-DPHI-DGPC/MC del 7 y 20 de octubre, y del 28 de noviembre del 2014 respectivamente, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble procedió a efectuar las acciones de inspección y evaluación de la solicitud mencionada, a nivel de historia y arquitectura, y