Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2015 (05/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del articulo 76º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Direccion de Gestion Ambiental, organo de linea de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilizacion de equipos para el control oficial de los Limites Maximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinandose la obligacion de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se establecio el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologacion del equipo ANALIZADOR DE GASES: Marca: MORDAZA, Modelo: MGT5, Tipo: Portatil, Procedencia: Alemana y del Equipo: OPACIMETRO, Marca: MORDAZA, Modelo: MDO2, Tipo: Portatil, Procedencia: Alemana, adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 286-2014MTC/16.01.HHT emitido por el especialista ambiental de la Direccion de Gestion Ambiental encargado de la evaluacion del expediente sub examine, el mismo que cuenta con la conformidad de la Direccion de Gestion Ambiental, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, por lo que recomienda la aprobacion de la homologacion de los equipos senalados en la solicitud, a traves de la resolucion directoral respectiva; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 452-2014MTC/16.VDZR en el que se indica que habiendo otorgado el organo de linea la conformidad ambiental requerida luego de la evaluacion tecnica del expediente presentado mediante el informe mencionado en el considerando precedente, resulta procedente emitir la resolucion directoral correspondiente que apruebe la homologacion y se expida el Certificado de homologacion respectivo cuya vigencia de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM sera de cinco (05) anos, para los fines que la entidad considere pertinente; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR la homologacion del equipo ANALIZADOR DE GASES: Marca: MORDAZA, Modelo: MGT5, Tipo: Portatil, Procedencia: Alemana, con Ficha de Homologacion Nº 027-G, Codigo N° G-025-2014-DGASA-MTC, Certificado Nº 049 y del Equipo: OPACIMETRO, Marca: MORDAZA, Modelo: MDO2, Tipo: Portatil, Procedencia: Alemana, con Ficha de Homologacion Nº 019-D, Codigo N° D-0122014-DGASA-MTC, Certificado Nº 048; a favor de la EMPRESA IMPORTADORA DE MAQUINARIA Y SERVICIO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C. - EIMMASA PERU S.A.C., dicha aprobacion tiene vigencia de cinco (05) anos contados desde la publicacion de la presente Resolucion Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrandose sujeta a las acciones que realice la Direccion General

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015

de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2°.- EXPEDIR a favor de la EMPRESA IMPORTADORA DE MAQUINARIA Y SERVICIO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C. - EIMMASA PERU S.A.C., los Certificados Nº: 049 y Nº: 048 para los equipos senalados en el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, debera correr por cuenta de la EMPRESA IMPORTADORA DE MAQUINARIA Y SERVICIO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C. - EIMMASA PERU S.A.C. Articulo 4°.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Limites Maximos Permisibles, requerira de la previa Autorizacion de Uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Articulo 5º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 1185765-1

Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Sagrado Corazon de MORDAZA E.I.R.L. variar la ubicacion de local en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5457-2014-MTC/15 MORDAZA, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 208493, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAGRADO CORAZON DE MORDAZA E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3968-2013MTC/15 de fecha 24 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de octubre de 2013, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAGRADO CORAZON DE MORDAZA E.I.R.L., con RUC Nº 20448663150 y domicilio en Av. MORDAZA Unanue Nº 303, Urb. La Capilla, Mz. B3, Lote 8, Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y Cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 208493 de fecha 13 de noviembre de 2014, La Escuela solicito la modificacion

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