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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (05/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546162 cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES: Marca: MAHA, Modelo: MGT5, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemana y del Equipo: OPACIMETRO, Marca: MAHA, Modelo: MDO2, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemana, adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 286-2014- MTC/16.01.HHT emitido por el especialista ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental encargado de la evaluación del expediente sub examine, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, por lo que recomienda la aprobación de la homologación de los equipos señalados en la solicitud, a través de la resolución directoral respectiva; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 452-2014- MTC/16.VDZR en el que se indica que habiendo otorgado el órgano de línea la conformidad ambiental requerida luego de la evaluación técnica del expediente presentado mediante el informe mencionado en el considerando precedente, resulta procedente emitir la resolución directoral correspondiente que apruebe la homologación y se expida el Certifi cado de homologación respectivo cuya vigencia de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM será de cinco (05) años, para los fi nes que la entidad considere pertinente; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES: Marca: MAHA, Modelo: MGT5, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemana, con Ficha de Homologación Nº 027-G, Código N° G-025-2014-DGASA-MTC, Certifi cado Nº 049 y del Equipo: OPACIMETRO, Marca: MAHA, Modelo: MDO2, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemana, con Ficha de Homologación Nº 019-D, Código N° D-012- 2014-DGASA-MTC, Certifi cado Nº 048; a favor de la EMPRESA IMPORTADORA DE MAQUINARIA Y SERVICIO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C. - EIMMASA PERU S.A.C., dicha aprobación tiene vigencia de cinco (05) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la EMPRESA IMPORTADORA DE MAQUINARIA Y SERVICIO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C. - EIMMASA PERU S.A.C., los Certifi cados Nº: 049 y Nº: 048 para los equipos señalados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la EMPRESA IMPORTADORA DE MAQUINARIA Y SERVICIO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C. - EIMMASA PERU S.A.C. Artículo 4°.- El uso del equipo homologado para el Control Ofi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1185765-1 Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Sagrado Corazón de Jesús E.I.R.L. variar la ubicación de local en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5457-2014-MTC/15 Lima, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 208493, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAGRADO CORAZON DE JESUS E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3968-2013- MTC/15 de fecha 24 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de octubre de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAGRADO CORAZON DE JESUS E.I.R.L., con RUC Nº 20448663150 y domicilio en Av. Hipólito Unanue Nº 303, Urb. La Capilla, Mz. B3, Lote 8, Distrito de Juliaca, Provincia de San Roman y Departamento de Puno, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 208493 de fecha 13 de noviembre de 2014, La Escuela solicitó la modifi cación