Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2015 (05/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, dispone que para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA como sustento del desarrollo humano, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estandares internacionales; Que, el articulo 66 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, dispone que el Gobierno Regional, a traves de la Direccion Regional de Educacion o la que haga sus veces, promueve la experimentacion de diversas formas de atencion dirigidas a propiciar la universalizacion de la educacion secundaria para los adolescentes mediante, entre otras, la educacion en alternancia, garantizando la incorporacion plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales bilingues o con necesidades educativas especiales, asociadas a la discapacidad, talento y superdotacion; Que, a fin de cerrar de manera progresiva la brecha de servicios de educacion secundaria a nivel nacional, en el MORDAZA del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular se diseno el MORDAZA servicio educativo o forma de atencion en alternancia y se crearon los Centros Rurales de Formacion en Alternancia (CRFA) que responden a los ambitos rurales (secundarias alternativas), orientados al acceso, atraccion, permanencia y conclusion oportuna de la Educacion Secundaria de ninos, ninas y adolescentes de 12 a 16 anos, considerando sus necesidades y realidades socio culturales y problematica especifica; Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 1624-2014-MINEDU se aprobaron los "Lineamientos para la Educacion Secundaria en Alternancia"; asimismo, mediante Resolucion de Secretaria General N° 23782014-MINEDU se aprobo la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la elaboracion y aprobacion del cuadro de distribucion de horas pedagogicas en las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria de la educacion basica regular y del ciclo avanzado de la educacion basica alternativa para el periodo lectivo 2015"; Que, el numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo senalado en los literales c) y j) del referido numeral, relativos a, entre otros, la contratacion de personal bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para las acciones relacionadas, entre otras, a las funciones de coordinacion comunal en las instituciones educativas reconocidas como CRFA; y el pago de seis (6) horas adicionales a favor de los profesores contratados que laboran en dichos centros, respectivamente; para tal efecto, se exonera al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el articulo 6 de la mencionada Ley; asimismo, el numeral 18.2 del mismo articulo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educacion en el MORDAZA de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, en el MORDAZA de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 00031-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015, para financiar la contratacion de personal bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N°

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de Educacion los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el numeral 11.2 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1197256-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de determinados Gobiernos Regionales para financiar el pago por ejercicio de funciones de coordinacion comunal y por horas adicionales a profesores contratados en los Centros Rurales de Formacion en Alternancia
DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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