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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (05/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 5 de febrero de 2015 546155 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de Educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que en el año fi scal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 citado en el considerando precedente señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable a que se refi ere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias, señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2015; asimismo, se indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa. En el caso de proyectos de inversión pública, previa a la aprobación de las modifi caciones a nivel institucional, tales proyectos deben contar con viabilidad en el marco del SNIP. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente; asimismo, señala que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2014- EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 349 899 809,00), para fi nanciar la ejecución de cuatrocientos veintiséis (426) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-2014-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 047 547,00), para fi nanciar la ejecución de sesenta y tres (63) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-2014-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 706 313,00), para fi nanciar la ejecución de cuarenta y tres (43) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Ofi cios Nºs 1777-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED y 00019-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite a la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, los Informes Nºs 030-2014-MINEDU- PRONIED-OPEP-PCCH, 003-2015-MINEDU-PRONIED- OPEP-PCCH, 079-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED- UGSC y 002-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGSC, por medio de los cuales se remite y sustenta una relación de sesenta y seis (66) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa priorizados, que serían fi nanciados mediante transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, señala que dicho fi nanciamiento corresponde a la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública que fueron fi nanciados mediante los Decretos Supremos Nºs 177, 178 y 180-2014-EF, en el marco de los convenios suscritos en el año 2014, considerando que se ha cumplido con los compromisos establecidos en dichos convenios para dicho año, por lo que, corresponde continuar con el cumplimiento de compromisos previstos en éstos en el presente año fi scal; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 002-2015-MINEDU/SPE-UP y 012-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, para el fi nanciamiento de sesenta y seis (66) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, asimismo; señala que los proyectos de