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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (14/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546765 Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, conforme a lo previsto en los dispositivos mencionados, mediante Resolución N° 013-2015-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de enero de 2015, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano” (en adelante “Procedimiento”); Que, el Artículo 2° de la mencionada resolución defi nió un plazo de quince (15) días calendario a fi n de que los interesados remitan a Osinergmin, por escrito sus opiniones y sugerencias respecto del proyecto de norma publicado; Que, al amparo de la Ley N° 29970, Ley que Afi anza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2014-EM, y el Contrato de Concesión “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el Procedimiento contiene disposiciones referidas a la metodología para el cálculo de tarifas y cargos tarifarios del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano; Que, la propuesta normativa incorpora, entre otros: i) La metodología de cálculo de las tarifas y cargos tarifarios aplicables al Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG), ii) La metodología de cálculo de las tarifas y cargos tarifarios aplicables al Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL), iii) La metodología de cálculo de las tarifas aplicables al Gasoducto Sur Peruano (GSP) y, iv) La metodología de cálculo del Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE) aplicable como un peaje del Sistema de Principal de Transmisión Eléctrica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); detallándose en cada caso las fórmulas aplicables y los conceptos que comprende cada una de ellas; Que, como es de apreciar, el contenido del proyecto normativo propuesto resulta amplio y con cierta complejidad técnica, habiéndose atendido las consultas y participado en reuniones solicitadas por los agentes, a efectos de explicar el contenido y fi nalidad del mismo, luego de lo cual, se han recibido comunicaciones de diversos interesados quienes han expuesto la necesidad de una prórroga; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera conveniente extender el plazo inicialmente previsto, de forma excepcional, en ocho (08) días calendario adicionales, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados y efectuar el análisis correspondiente, garantizando que ésta cumpla efi cientemente sus objetivos; Con el visto bueno de la Coordinación Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el plazo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 013-2015-OS/CD, de modo que las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, puedan ser remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin hasta el día lunes 23 de febrero de 2015, con las características y condiciones establecidas en el referido Artículo. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1200835-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 019 -2015-PROMPERÚ/SG Lima, 30 de enero de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto la participación en la Feria “Magic Show Febrero 2015”, que se llevará a cabo del 16 al 19 de febrero del 2015, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, a través de un stand de oferta exportable en el área de sourcing, con el objetivo de promover la oferta exportable del sector textil confecciones; Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en la referida feria, en la zona de sourcing, por ser el área que ofrece el servicio de exportación a nivel industrial,