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El Peruano Lunes 16 de febrero de 2015 546840 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020 - Reglamento, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308- 2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, mediante Resolución Jefatural N° 256-2014-J/ ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 10 de noviembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015- 2020, para el día 12 de abril de 2015; Que, el mismo artículo 19° antes citado establece además que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, la Gerencia de Gestión Electoral luego de verifi cadas las fi rmas de las listas de adherentes contenidas en los expedientes remitidos por la Secretaría General, ha emitido su informe fi nal, a través del Memorando N° 000289-2015-GGE/ONPE, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de las Disposiciones aprobadas con Resolución Jefatural Nº 281-2014-J/ONPE; Que, conforme lo establecido en el artículo 11° de las referidas Disposiciones, la Secretaría General mediante el Informe N° 000023-2015-SG/ONPE comunica la relación de los aspirantes a candidatos que han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7° del Reglamento de la elección antes citada; Que, de conformidad con los artículos 11° y 12° del Reglamento y a lo establecido en el artículo 27° de las Disposiciones antes mencionadas, la Jefatura Nacional emitirá la Resolución Jefatural con la lista de candidatos inscritos para la presente elección, a efectos que cualquier ciudadano, de considerarlo pertinente, pueda ejercer su derecho a interponer tachas a las candidaturas presentadas, de ser el caso; De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la lista de candidatos inscritos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, a efectos que cualquier ciudadano de considerarlo pertinente, pueda ejercer su derecho a interponer tachas, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución y su anexo para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el diario ofi cial El Peruano, en otro de circulación nacional, así como en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2015-J/ONPE Relación de lista de candidatos de los Colegios de Abogados del país inscritos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, sujetos a tacha por los ciudadanos N° Colegio Profe- sional Aspirante Mínimo Requerido Firmas Válidas 1 Abogados de Lima GUIDO CESAR AGUILA GRADOS 1,634 1,643 2 Abogados de Lima RUTH EMPERATRIZ MONGE GUILLERGUA 1,634 1,636 3 Abogados de Lima FERNANDO ALBERTO CALLE HAYEN 1,634 1,636 4 Abogados del Callao VICTOR MANUEL BE- LAUNDE GONZALES 119 123 5 Abogados de Ica LUIS ANTONIO LEGUA AGUIRRE 100 102 6 Abogados de Lima Norte JOSE OGRES SAUSA CORNEJO 100 102 7 Abogados de Madre de Dios ANGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO 100 104 8 Abogados de Puno EDUARDO SAMUEL LARICO MAMANI 206 208 9 Abogados de Huánuco MARCO ANTONIO LARA FLORES 103 106 10 Abogados de Huaura JUAN BAUTISTA BARDELLI LARTI- RIGOYEN 100 102 1200837-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan tasa de contribución para Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, para el año 2015 RESOLUCIÓN SBS Nº 1107-2015 Lima, 11 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se