Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

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Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, aplicando el valor vigente del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de setiembre y diciembre del 2014, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre marzo-mayo del 2015, es de 0.9890 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Seccion I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion de Telefonica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la informacion pertinente que presenta Telefonica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con la formula de tarifas tope, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demas reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias finales presentadas por Telefonica, con su respectiva informacion de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoria I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo-mayo del 2015, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivacion y sustento de la presente resolucion el Informe N° 056-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 565; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9890 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se establece mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de marzo de 2015, en los niveles siguientes: Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E -1.10% -1.10% -1.10%

: Nº 00001-2015-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante cartas TP-AG-AER-0270-15 y TPAR-AER-0425-15 (1); y, (ii) El Informe N° 056-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Seccion 9.04 de los referidos contratos de concesion, desde el 01 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoria I, bajo el cual se garantiza la reduccion ­en terminos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalacion), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el MORDAZA normativo a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA y evaluacion de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006CD/OSIPTEL ­con las aclaraciones senaladas en la Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL-, asi como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/ OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la formula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesion de Telefonica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral fijado por el OSIPTEL y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) que publica el

EXPEDIENTE

Articulo 3°.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar un dia MORDAZA de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C y D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta TP-AGAER-0270-15; asi como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de la Canasta E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta TPAR-AER-0425-15, conforme a lo precisado en el Informe N° 056-GPRC/2015 que forma parte de la presente resolucion. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evaluan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicacion y aplicacion efectiva de las correspondientes tarifas debera sujetarse al regimen tributario vigente en cada momento. Articulo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion, dentro del regimen de formulas de tarifas tope y segun la

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Recibidas el 29 de enero y 12 de febrero del 2015, respectivamente.

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