Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el articulo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el articulo 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, que incluye a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) publicas: Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL. Asimismo, se establece en el articulo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables; de igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud, publicas y privadas respectivamente, podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobo el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y mediante su articulo 2º se dispuso que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, disponiendose entre los elementos basicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestacion; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL ha suscrito convenios con las Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, conforme al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud, remite el consolidado de la transferencia a las Unidades Ejecutoras de manera prospectiva segun la modalidad pago "Por Paquete" o "Por Servicio" o "No Tarifado", el pago Retrospectivo Produccion MORDAZA 2014, Prestaciones Adicionales Enero 2015, Prospectivo Noviembre 2014 y Febrero 2015, a merito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atencion, segun la normativa vigente y en funcion a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante el Informe N° 004-2015/SIS-FISSALPLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las Unidades Ejecutoras, para lo cual emite la Certificacion de Credito Presupuestario N° 126 del 20 de Febrero de 2015; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, del Responsable de la Administracion del FISSAL y con la opinion favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de QUINCE MILLONES VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15'022,643.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo Produccion MORDAZA 2014, Prestaciones Adicionales Enero 2015, Prospectivo Noviembre 2014 y Febrero 2015, segun se detalla en los Anexos 01, 02 y 03, que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. Dicha Resolucion debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", asi como publicar en la pagina web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolucion Jefatural y sus Anexos 01, 02 y 03. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1205323-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Procedimiento Tecnico COES PR-13 "Determinacion de la Energia Firme y Verificacion de la Cobertura de la Energia Anual Comprometida"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 036-2015-OS/CD MORDAZA, 25 de febrero de 2015

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