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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547604 N : Número de Unidades de Generación que conforman la Central Térmica b) La Energía Firme anual de una Central Térmica de Ciclo Combinado está dada por la siguiente expresión: 1000 ) 1( 12 1 1 24 1 ) ( ¦ ¦¦ »¼ º «¬ ª u k k D d h k MO dkh MO cc IF P Ef Donde: Ef(cc) : Energía Firme anual de la Central de Ciclo Combinado en GWh. PMOdkh : Mayor valor de Potencia Efectiva en MW de la Central de Ciclo Combinado en el día d del mes k hora h que considere los mantenimientos programados de sus Unidades de Generación. D : Número de días del mes k. IFMOk : Indisponibilidad Fortuita de la Central de Ciclo Combinado del mes k. Los mantenimientos programados considerados en PMOdk corresponderán al Programa Anual de Mantenimiento elaborado por el COES. c) La Energía Firme anual de una Central de Cogeneración Califi cada está dada por la siguiente expresión: Donde: Efcog : Energía Firme anual de la Central de Cogeneración Califi cada en GWh. PMcog ik : Potencia media en MW de la Unidad de Generación i, que se proyecta producir en bornes de generación en el mes k. Dicho valor corresponderá a la energía activa que se espera producir durante el periodo del año que la Unidad de Generación este en calidad de cogeneración dividido por las horas totales de dicho periodo. Pei : Potencia Efectiva de la Unidad de Generación i en MW. Tcc ik : Horas del mes k en que se estima que la Unidad de Generación i opere en calidad de cogeneración Tgik : Horas del mes k en que se estima que la Unidad de Generación i opere sin producción de calor útil. IMik : Indisponibilidad Programada por mantenimiento de la Unidad de Generación i en el mes k. IFik : Indisponibilidad Fortuita de la Unidad de Generación i en el mes k. N : Números de Unidades de Generación que conforman la Central de Cogeneración Califi cada. La determinación de IMik y IFik indicados en a), b) y c) del presente numeral se determina mediante las siguientes expresiones: Donde: Hmpik : Horas de Mantenimiento Programado de la Unidad de Generación i en el mes k, de acuerdo al Programa Anual de Mantenimiento elaborado por el COES. Hifik : Horas de indisponibilidad fortuita de la Unidad de Generación i en el mes k. Tk : Horas del mes k. Las horas de indisponibilidad fortuita de cada mes serán medidas considerando el promedio de las horas indisponibilidades fortuitas mensuales de los cinco últimos años, calculado para una base de 24 horas. Las horas de indisponibilidades fortuitas serán determinadas considerando los mismos criterios indicados en el Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación”. En caso no se disponga de suficiente información se deberá de usar las Indisponibilidades de la North American Electric Reliability Corporation (NERC), de acuerdo al Anexo A. 7.2.3. Centrales que utilizan Recursos Energéticos Renovables 7.2.3.1. Centrales Eólicas, Solares y Mareomotrices Su Energía Firme anual es igual al promedio aritmético de la producción de los últimos cinco años. En caso las centrales no cuenten con la información histórica de los últimos cinco años, este se completará considerando lo siguiente: a) En caso sea resultado de una subasta RER, se considerará la Energía Adjudicada en dicha subasta. b) En caso no sea resultado de una subasta RER, se considerará la Potencia Instalada y el factor de planta que haya registrado el año anterior. Para nuevas centrales que no cuentan con información completa del factor de planta del año anterior, se utilizará un factor de planta promedio de todas las centrales existentes de la misma tecnología correspondiente al año anterior. 7.2.3.2. Centrales Hidráulicas La Energía Firme anual se calcula de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2.1 del presente procedimiento. 7.2.3.3. Centrales biomasa y geotérmicas La Energía Firme anual se calcula de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 7.2.2 presente procedimiento o en caso que el proceso de producción de energía eléctrica del Generador con recursos energéticos renovables RER (en adelante, RER) forme parte de un ciclo de cogeneración, se calculará de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 7.2.2 del presente procedimiento. 7.3. Verifi cación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida 7.3.1. Para cada Generador, el COES verifi cará que la suma de su Energía Firme y la contratada a terceros, cubra la energía activa anual que tenga comprometida con sus usuarios. Cuando en el año en curso, los Generadores firmen nuevos contratos de suministro, adicionales a los informados al mes de octubre del año anterior, y que corresponden sean comunicados de conformidad con el numeral 5.2.1 del Procedimiento Técnico COES PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES”, el COES informará a Osinergmin el resultado de la nueva verificación, dentro del mes de enero siguiente al año evaluado. 7.3.2. Para el caso que los consumos de energía de un cliente fuesen abastecidos simultáneamente por dos o más Generadores, los suministradores involucrados deberán informar dichos consumos ajustándose a lo establecido en el Artículo 102° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.