Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

547604
N : Numero de Unidades de Generacion que conforman la Central Termica Donde:

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

b) La Energia Firme anual de una Central Termica de Ciclo Combinado esta dada por la siguiente expresion:
k 12 k 1 D 24

PMO dkh (1 IFMO k ) Ef ( cc )
Donde: Ef(cc) PMOdkh : Energia Firme anual de la Central de Ciclo Combinado en GWh. : Mayor valor de Potencia Efectiva en MW de la Central de Ciclo Combinado en el dia d del mes k hora h que considere los mantenimientos programados de sus Unidades de Generacion. : Numero de dias del mes k. : Indisponibilidad Fortuita de la Central de Ciclo Combinado del mes k.
d 1 h 1

Hmpik : Horas de Mantenimiento Programado de la Unidad de Generacion i en el mes k, de acuerdo al Programa Anual de Mantenimiento elaborado por el COES. Hifik : Horas de indisponibilidad fortuita de la Unidad de Generacion i en el mes k. Tk : Horas del mes k. Las horas de indisponibilidad fortuita de cada mes seran medidas considerando el promedio de las horas indisponibilidades fortuitas mensuales de los cinco ultimos anos, calculado para una base de 24 horas. Las horas de indisponibilidades fortuitas seran determinadas considerando los mismos criterios indicados en el Procedimiento Tecnico COES PR-25 "Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generacion". En caso no se disponga de suficiente informacion se debera de usar las Indisponibilidades de la North American Electric Reliability Corporation (NERC), de acuerdo al Anexo A. 7.2.3. Centrales que utilizan Recursos Energeticos Renovables 7.2.3.1. Centrales Mareomotrices Eolicas, Solares y

1000

D IFMOk

Los mantenimientos programados considerados en PMOdk corresponderan al Programa Anual de Mantenimiento elaborado por el COES. c) La Energia Firme anual de una Central de Cogeneracion Calificada esta dada por la siguiente expresion:

Su Energia Firme anual es igual al promedio aritmetico de la produccion de los ultimos cinco anos. En caso las centrales no cuenten con la informacion historica de los ultimos cinco anos, este se completara considerando lo siguiente: a) En caso sea resultado de una subasta RER, se considerara la Energia Adjudicada en dicha subasta. b) En caso no sea resultado de una subasta RER, se considerara la Potencia Instalada y el factor de planta que MORDAZA registrado el ano anterior. Para nuevas centrales que no cuentan con informacion completa del factor de planta del ano anterior, se utilizara un factor de planta promedio de todas las centrales existentes de la misma tecnologia correspondiente al ano anterior. 7.2.3.2. Centrales Hidraulicas La Energia Firme anual se calcula de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2.1 del presente procedimiento. 7.2.3.3. Centrales biomasa y geotermicas La Energia Firme anual se calcula de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 7.2.2 presente procedimiento o en caso que el MORDAZA de produccion de energia electrica del Generador con recursos energeticos renovables RER (en adelante, RER) forme parte de un ciclo de cogeneracion, se calculara de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 7.2.2 del presente procedimiento. 7.3. Verificacion de la Cobertura de la Energia Anual Comprometida 7.3.1. Para cada Generador, el COES verificara que la suma de su Energia Firme y la contratada a terceros, cubra la energia activa anual que tenga comprometida con sus usuarios. Cuando en el ano en curso, los Generadores firmen nuevos contratos de suministro, adicionales a los informados al mes de octubre del ano anterior, y que corresponden MORDAZA comunicados de conformidad con el numeral 5.2.1 del Procedimiento Tecnico COES PR-10 "Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa entre Generadores Integrantes del COES", el COES informara a Osinergmin el resultado de la nueva verificacion, dentro del mes de enero siguiente al ano evaluado. 7.3.2. Para el caso que los consumos de energia de un cliente fuesen abastecidos simultaneamente por dos o mas Generadores, los suministradores involucrados deberan informar dichos consumos ajustandose a lo establecido en el Articulo 102° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.

Donde: : Energia Firme anual de la Central de Cogeneracion Calificada en GWh. PM cog ik : Potencia media en MW de la Unidad de Generacion i, que se proyecta producir en bornes de generacion en el mes k. Dicho valor correspondera a la energia activa que se espera producir durante el periodo del ano que la Unidad de Generacion este en calidad de cogeneracion dividido por las horas totales de dicho periodo. : Potencia Efectiva de la Unidad de Pei Generacion i en MW. Tcc ik : Horas del mes k en que se estima que la Unidad de Generacion i opere en calidad de cogeneracion : Horas del mes k en que se estima que la Tgik Unidad de Generacion i opere sin produccion de calor util. : Indisponibilidad Programada por IMik mantenimiento de la Unidad de Generacion i en el mes k. Indisponibilidad Fortuita de la Unidad de IFik : Generacion i en el mes k. N : Numeros de Unidades de Generacion que conforman la Central de Cogeneracion Calificada. Efcog

La determinacion de IMik y IFik indicados en a), b) y c) del presente numeral se determina mediante las siguientes expresiones:

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