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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547633 Que consta de la Resolución Nº 015-2015-P/TC, que inicialmente, se consideró la necesidad de realizar reuniones anticipadas de coordinación entre las personas encargadas de las actividades protocolares de cada uno de los Tribunales Constitucionales, autorizándose el viaje de la Especialista en Protocolo, señora María Milagros Morales Soto; Que no obstante; se reconsideró la decisión contenida en la resolución referida en el considerando precedente, difi riéndose la oportunidad del viaje para sostener reuniones previas a la ceremonia de presentación y entrega del SIGE- RD a realizarse el 5 de marzo de 2015, así como recabar los antecedentes de la última Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional que organizó el Tribunal Constitucional de República Dominicana, correspondiendo, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411 y la Directiva Nº 001- 2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General Nº 24/2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 015-2015-P/TC. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de la señora María Milagros Morales Soto, del 2 al 7 de marzo de 2015 a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para fi nes expuestos en la presente resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADA FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO VIÁTICOS CARIBE US$ 430.00 x DIA MARIA MILAGROS MORALES SOTO DEL 2 AL 7 DE MARZO 2015 S/. 4,274.45 US$ 2,150.00 Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- La señora María Milagros Morales Soto informará dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, sobre las coordinaciones efectuadas. Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución a la señora María Milagros Morales Soto, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Administración de Personal, Imagen Institucional, Proyectos, Tecnologías de la Información y Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 1204435-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan inscripción de Ariansen Allemant Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0052-2015-GORE-ICA/PR Ica, 10 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público , emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2009, los cuales fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 238-2009-EF-10 y modifi catorias, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, de otra parte, el artículo 57º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada; Que, según el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refi ere que las modifi caciones presupuestarias en el nivel programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Gobierno Regional de Ica, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE-ICA, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la marcha administrativa del Gobierno Regional, es conveniente efectuar las delegaciones a diversos órganos de este Gobierno; En consecuencia, estando a lo establecido en el inciso 4 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en la Gerencia General Regional y en la Ofi cina Regional de Administración, del Gobierno Regional de Ica, las facultades siguientes: