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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547601 CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, dispuso en el literal f) del Artículo 14, la función operativa del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) con relación al cálculo de la potencia y energía fi rmes de cada una de las unidades generadoras; así como, en el literal b) de su Artículo 13 se estableció como función de interés público del COES, el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su Artículo 5.2 determina que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante la “Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella, el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES; Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001- EM/VME y modifi catorias, se aprobó el Procedimiento N° 13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES” y el Procedimiento N° 14 “Verifi cación de la Energía Firme de un Generador (Propia y Contratada) Vs sus compromisos de venta”; Que, el COES a través de la carta COES/D-365- 2014 remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme y Verifi cación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida”, el cual agrupa a los Procedimientos N° 13 y N° 14, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin mediante Ofi cio N° 0678-2014-GART remitió al COES las observaciones a la propuesta, dándole un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas, el cual fue ampliado en quince (15) días hábiles adicionales, en atención a la solicitud del COES mediante carta COES/D-529-2014. En este sentido, mediante la carta COES/D-565-2014, el COES subsanó dichas observaciones; Que, mediante Resolución N° 210-2014-OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme y Verifi cación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida”, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolución N° 210-2014-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Statkraft Perú, Electroperú S.A., Enersur S.A., Kallpa Generación S.A., Edegel S.A.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., Duke Energy Egenor S. en C. por A., Termochilca S.A.C. y Enel Green Power Perú S.A., la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y el Sr. César Castro Hurtado, han sido analizados en los Informes N° 107-2015-GART y N° 108-2015-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo su aprobación fi nal; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 107-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 108-2015- GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2015. SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme y Verificación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida” contenido en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar el Procedimiento N° 13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES” y el Procedimiento Nº 14 “Verifi cación de la Energía Firme de un Generador (Propia y Contratada) Vs sus compromisos de venta”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME. Artículo 3°.- La presente resolución, así como el Anexo, deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 107-2015-GART y el Informe Legal N° 108- 2015-GART, en el portal de internet de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-13 DETERMINACIÓN DE LA ENERGIA FIRME Y VERIFICACIÓN DE LA COBERTURA DE LA ENERGÍA ANUAL COMPROMETIDA Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución N° 036-2015-OS/CD del 25 de febrero de 2015. 1. OBJETIVO Determinar la Energía Firme anual de los Generadores y verifi car que cada Generador en cada año calendario cubra la demanda de energía que tenga comprometida con sus usuarios (Usuarios Libres y Distribuidores), con Energía Firme propia y, la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES. 2. BASE LEGAL El presente procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modifi catorias y sustitutorias 2.1. Ley N° 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.2. Decreto Ley N° 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 2.3. Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4. Decreto Supremo Nº 037-2006-EM, Reglamento de Cogeneración.