Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

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cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 05-2015. SE RESUELVE Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento Tecnico COES PR-13 "Determinacion de la Energia Firme y Verificacion de la Cobertura de la Energia Anual Comprometida" contenido en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Derogar el Procedimiento N° 13 "Determinacion de la Energia Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES" y el Procedimiento Nº 14 "Verificacion de la Energia Firme de un Generador (Propia y Contratada) Vs sus compromisos de venta", aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME. Articulo 3°.- La presente resolucion, asi como el Anexo, deberan ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Tecnico N° 107-2015-GART y el Informe Legal N° 1082015-GART, en el MORDAZA de internet de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL MORDAZA

CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", dispuso en el literal f) del Articulo 14, la funcion operativa del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) con relacion al calculo de la potencia y energia firmes de cada una de las unidades generadoras; asi como, en el literal b) de su Articulo 13 se establecio como funcion de interes publico del COES, el elaborar los procedimientos para la operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Articulo 5.1 detalla que el COES, a traves de su Direccion Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operacion del MORDAZA, y en su Articulo 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluira como minimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodologia, forma, responsables, niveles de aprobacion parciales, documentacion y estudios de sustento; Que, mediante Resolucion N° 476-2008-OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" (en adelante la "Guia), elaborada de conformidad con los Articulos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciendose en aquella, el MORDAZA y los plazos que deben seguirse para la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos COES; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 143-2001EM/VME y modificatorias, se aprobo el Procedimiento N° 13 "Determinacion de la Energia Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES" y el Procedimiento N° 14 "Verificacion de la Energia Firme de un Generador (Propia y Contratada) Vs sus compromisos de venta"; Que, el COES a traves de la carta COES/D-3652014 remitio la propuesta del MORDAZA Procedimiento Tecnico COES PR-13 "Determinacion de la Energia Firme y Verificacion de la Cobertura de la Energia Anual Comprometida", el cual agrupa a los Procedimientos N° 13 y N° 14, dando inicio al MORDAZA para la aprobacion de dicho procedimiento por parte de Osinergmin; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guia, Osinergmin mediante Oficio N° 0678-2014-GART remitio al COES las observaciones a la propuesta, dandole un plazo de veinticinco (25) dias habiles para subsanar las mismas, el cual fue MORDAZA en quince (15) dias habiles adicionales, en atencion a la solicitud del COES mediante carta COES/D-529-2014. En este sentido, mediante la carta COES/D-565-2014, el COES subsano dichas observaciones; Que, mediante Resolucion N° 210-2014-OS/CD, se publico el proyecto del MORDAZA Procedimiento Tecnico COES PR-13 "Determinacion de la Energia Firme y Verificacion de la Cobertura de la Energia Anual Comprometida", de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guia y en el Articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolucion N° 210-2014-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Statkraft Peru, Electroperu S.A., Enersur S.A., Kallpa Generacion S.A., Edegel S.A.A., Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A., MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., Termochilca S.A.C. y Enel Green Power Peru S.A., la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han sido analizados en los Informes N° 107-2015-GART y N° 108-2015-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5.3 del Reglamento del COES, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo su aprobacion final; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Tecnico N° 107-2015-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 108-2015GART de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin,

COES SINAC

PR-13

DETERMINACION DE LA ENERGIA FIRME Y VERIFICACION DE LA COBERTURA DE LA ENERGIA ANUAL COMPROMETIDA Aprobado por Osinergmin, mediante Resolucion N° 036-2015-OS/CD del 25 de febrero de 2015. 1. OBJETIVO Determinar la Energia Firme anual de los Generadores y verificar que cada Generador en cada ano calendario cubra la demanda de energia que tenga comprometida con sus usuarios (Usuarios Libres y Distribuidores), con Energia Firme propia y, la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES. 2. BASE LEGAL El presente procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias 2.1. Ley N° 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 2.2. Decreto Ley N° 25844.- Ley de Concesiones Electricas. 2.3. Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2.4. Decreto Supremo Nº 037-2006-EM, Reglamento de Cogeneracion.

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