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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547602 2.5. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). 2.6. Decreto Legislativo Nº 1002 - Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.7. Decreto Supremo Nº 012-2011-EM - Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 2.8. Resolución Ministerial Nº 009-2009-MEM/DM - Modifi cación de Procedimientos Técnicos del COES y sus Glosario de abreviaturas y defi niciones. 2.9. Estatuto del COES. 3. PRODUCTOS 3.1. Determinación de la Energía Firme de los Generadores. 3.2. Verifi cación de la cobertura de la energía anual comprometida de los Generadores. 4. DEFINICIONES Las defi niciones utilizadas en el presente Procedimiento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones del COES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME y sus modifi catorias, así como en la normativa citada en la Base Legal. En todos los casos, cuando se citen dispositivos legales y procedimientos técnicos en el presente procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas concordantes, modifi catorias y sustitutorias. 5. ALCANCES El presente procedimiento será de aplicación integral para todos aquellos Generadores que tengan Unidades de Generación en Operación Comercial o que vayan a tenerlas durante el siguiente año calendario. 6. RESPONSABILIDADES 6.1. Del COES 6.1.1. Revisar y aprobar el cálculo de Energía Firme anual de los Generadores. 6.1.2. Verifi car que cada Generador en cada año calendario cubra la demanda de energía que tenga comprometida con sus usuarios, con Energía Firme propia y la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES. Esta verifi cación se efectuará antes del 30 de noviembre de cada año y se comunicará a todos los Generadores. Aquellas empresas que no cumplan con la condición indicada en el párrafo anterior, deberán corregir esta situación antes del 31 de diciembre. 6.2. De los Generadores Integrantes 6.2.1. Calcular la Energía Firme de cada una de sus Unidades de Generación conforme a lo establecido en el presente procedimiento para el siguiente año calendario e informar al COES para su respectiva aprobación, antes del 31 de octubre de cada año. Dichos cálculos deberán ser presentados utilizando los formatos del Anexo B de presente Procedimiento. En el caso el Generador no entregue la información en los plazos señalados o ésta no se ajuste al presente Procedimiento, el COES usará provisionalmente la mejor información disponible, informando de ello a Osinergmin. 6.2.2. Informar al COES la demanda anual comprometida con sus usuarios para el siguiente año calendario en el formato del Anexo C, antes del 31 de octubre de cada año. Dicha demanda anual comprometida corresponde a la energía activa asociada a los contratos de suministros suscritos por el Generador con sus clientes, para lo cual deberá tener en cuenta la información de las potencias contratadas con sus usuarios para el siguiente año calendario y los factores de carga mensuales del consumo del usuario registrado en el mismo mes del año anterior al año en curso. Para aquellos consumos de energía que sean suministrados por dos o más Generadores deberá cumplirse con lo indicado en el numeral 7.3.2 6.2.3. Presentar al COES el sustento de cálculo de la Energía Firme contratada con terceros, Integrantes o no del COES, y que esté asociada a Unidades de Generación que no están en Operación Comercial en el COES. 6.2.4. Para el caso del numeral 7.2.1 literal i), los Generadores deberán presentar un cálculo del aprovechamiento de los reservorios, coordinado entre los generadores involucrados, en caso contrario el COES utilizará la mejor información disponible y que se maximice el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca. 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 7.1. Consideraciones Fundamentales 7.1.1. Ningún Generador podrá tener una demanda de energía comprometida con sus usuarios superior a su Energía Firme propia y las que tenga contratada con terceros, pertenezcan o no al COES. 7.1.2. La demanda de energía anual comprometida de cada Generador está determinada por la suma de la energía comprometida con sus propios usuarios y con otros Integrantes del COES. Esta demanda considerará las pérdidas de transmisión. Las pérdidas de transmisión asociada a la demanda anual comprometida serán determinadas aplicando el porcentaje pérdidas de transmisión del año anterior que fi gura en la proyección de demanda del informe vigente de fi jación de Precios en Barra. 7.1.3. Para el caso que un Generador tenga contratada Energía Firme con un tercero, Integrante o no del COES, y que se encuentre asociada a Unidades de Generación que no están en Operación Comercial, el referido Generador deberá presentar al COES el cálculo de la Energía Firme, el cual deberá considerar lo siguiente: a) La Energía Firme asociada a las Unidades de Generación del tercero será determinada aplicando los criterios y metodología establecidos en el presente Procedimiento, utilizando para ello los datos de indisponibilidades del Anexo A, así como la información de potencia efectiva e hidrología obtenida de la aplicación de los Procedimientos Técnicos COES PR-17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica”, PR-18 “Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas”, y PR- 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”. b) La Energía Firme contratada por el Generador no podrá ser mayor a la suma de Energía Firme de las Unidades de Generación mencionadas en el párrafo anterior menos el consumo propio y los compromisos asumidos por el tercero titular de la Unidad de Generación. c) El tercero deberá tener la titularidad de la Unidad de Generación asociada a la Energía Firme contratada con el Generador. 7.2. Determinación de la Energía Firme de los Generadores 7.2.1. Centrales Hidroeléctricas La Energía Firme de las Centrales Hidroeléctricas está conformada por los aportes de los Caudales Naturales de aporte intermedio de la cuenca entre el (los) Reservorios(s) de Regulación Estacional y la(s) central(es), y por los aportes debidos a la(s) descarga(s) del (los) reservorios(s). Para la determinación de la Energía Firme anual de la(s) Central(es) Hidroeléctricas, se simula su operación para los doce meses del año; teniendo como objetivo maximizar su generación anual, considerando lo siguiente: a) Los Caudales Naturales afluentes al Reservorio de Regulación Estacional y los Caudales Naturales de aporte intermedio de la cuenca considerada para la probabilidad de excedencia mensual que fi ja el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Dichos caudales corresponderán a la interpolación lineal entre los valores más próximos que resulten de toda la información de la serie hidrológica disponible obtenida del Estudio Hidrológico Anual del año previo, al que se refi ere en el Procedimiento Técnico COES PR-41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”.