Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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2.5. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES). 2.6. Decreto Legislativo Nº 1002 - Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.7. Decreto Supremo Nº 012-2011-EM - Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables. 2.8. Resolucion Ministerial Nº 009-2009-MEM/DM Modificacion de Procedimientos Tecnicos del COES y sus Glosario de abreviaturas y definiciones. 2.9. Estatuto del COES. 3. PRODUCTOS 3.1. Determinacion de la Energia Firme de los Generadores. 3.2. Verificacion de la cobertura de la energia anual comprometida de los Generadores. 4. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones del COES aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME y sus modificatorias, asi como en la normativa citada en la Base Legal. En todos los casos, cuando se citen dispositivos legales y procedimientos tecnicos en el presente procedimiento, se entendera que incluyen sus normas concordantes, modificatorias y sustitutorias. 5. ALCANCES El presente procedimiento sera de aplicacion integral para todos aquellos Generadores que tengan Unidades de Generacion en Operacion Comercial o que vayan a tenerlas durante el siguiente ano calendario. 6. RESPONSABILIDADES 6.1. Del COES 6.1.1. Revisar y aprobar el calculo de Energia Firme anual de los Generadores. 6.1.2. Verificar que cada Generador en cada ano calendario cubra la demanda de energia que tenga comprometida con sus usuarios, con Energia Firme propia y la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES. Esta verificacion se efectuara MORDAZA del 30 de noviembre de cada ano y se comunicara a todos los Generadores. Aquellas empresas que no cumplan con la condicion indicada en el parrafo anterior, deberan corregir esta situacion MORDAZA del 31 de diciembre. 6.2. De los Generadores Integrantes 6.2.1. Calcular la Energia Firme de cada una de sus Unidades de Generacion conforme a lo establecido en el presente procedimiento para el siguiente ano calendario e informar al COES para su respectiva aprobacion, MORDAZA del 31 de octubre de cada ano. Dichos calculos deberan ser presentados utilizando los formatos del Anexo B de presente Procedimiento. En el caso el Generador no entregue la informacion en los plazos senalados o esta no se ajuste al presente Procedimiento, el COES usara provisionalmente la mejor informacion disponible, informando de ello a Osinergmin. 6.2.2. Informar al COES la demanda anual comprometida con sus usuarios para el siguiente ano calendario en el formato del Anexo C, MORDAZA del 31 de octubre de cada ano. Dicha demanda anual comprometida corresponde a la energia activa asociada a los contratos de suministros suscritos por el Generador con sus clientes, para lo cual debera tener en cuenta la informacion de las potencias contratadas con sus usuarios para el siguiente ano calendario y los factores de carga mensuales del consumo del usuario registrado en el mismo mes del ano anterior al ano en curso. Para aquellos consumos de energia que MORDAZA suministrados por dos o mas Generadores debera cumplirse con lo indicado en el numeral 7.3.2

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

6.2.3. Presentar al COES el sustento de calculo de la Energia Firme contratada con terceros, Integrantes o no del COES, y que este asociada a Unidades de Generacion que no estan en Operacion Comercial en el COES. 6.2.4. Para el caso del numeral 7.2.1 literal i), los Generadores deberan presentar un calculo del aprovechamiento de los reservorios, coordinado entre los generadores involucrados, en caso contrario el COES utilizara la mejor informacion disponible y que se maximice el aprovechamiento de los recursos hidricos de la cuenca. 7. DESCRIPCION DEL MORDAZA 7.1. Consideraciones Fundamentales 7.1.1. Ningun Generador podra tener una demanda de energia comprometida con sus usuarios superior a su Energia Firme propia y las que tenga contratada con terceros, pertenezcan o no al COES. 7.1.2. La demanda de energia anual comprometida de cada Generador esta determinada por la suma de la energia comprometida con sus propios usuarios y con otros Integrantes del COES. Esta demanda considerara las perdidas de transmision. Las perdidas de transmision asociada a la demanda anual comprometida seran determinadas aplicando el porcentaje perdidas de transmision del ano anterior que figura en la proyeccion de demanda del informe vigente de fijacion de Precios en Barra. 7.1.3. Para el caso que un Generador tenga contratada Energia Firme con un tercero, Integrante o no del COES, y que se encuentre asociada a Unidades de Generacion que no estan en Operacion Comercial, el referido Generador debera presentar al COES el calculo de la Energia Firme, el cual debera considerar lo siguiente: a) La Energia Firme asociada a las Unidades de Generacion del tercero sera determinada aplicando los criterios y metodologia establecidos en el presente Procedimiento, utilizando para ello los datos de indisponibilidades del Anexo A, asi como la informacion de potencia efectiva e hidrologia obtenida de la aplicacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-17 "Determinacion de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generacion Termoelectrica", PR-18 "Determinacion de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroelectricas", y PR41 "Informacion Hidrologica para la Operacion del SEIN". b) La Energia Firme contratada por el Generador no podra ser mayor a la suma de Energia Firme de las Unidades de Generacion mencionadas en el parrafo anterior menos el consumo propio y los compromisos asumidos por el tercero titular de la Unidad de Generacion. c) El tercero debera tener la titularidad de la Unidad de Generacion asociada a la Energia Firme contratada con el Generador. 7.2. Determinacion de la Energia Firme de los Generadores 7.2.1. Centrales Hidroelectricas La Energia Firme de las Centrales Hidroelectricas esta conformada por los aportes de los Caudales Naturales de aporte intermedio de la MORDAZA entre el (los) Reservorios(s) de Regulacion Estacional y la(s) central(es), y por los aportes debidos a la(s) descarga(s) del (los) reservorios(s). Para la determinacion de la Energia Firme anual de la(s) Central(es) Hidroelectricas, se simula su operacion para los doce meses del ano; teniendo como objetivo maximizar su generacion anual, considerando lo siguiente: a) Los Caudales Naturales afluentes al Reservorio de Regulacion Estacional y los Caudales Naturales de aporte intermedio de la MORDAZA considerada para la probabilidad de excedencia mensual que fija el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Dichos caudales corresponderan a la interpolacion lineal entre los valores mas proximos que resulten de toda la informacion de la serie hidrologica disponible obtenida del Estudio Hidrologico Anual del ano previo, al que se refiere en el Procedimiento Tecnico COES PR-41 "Informacion Hidrologica para la Operacion del SEIN".

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