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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (28/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547683 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Disponen publicar relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha otorgado prórroga de licencias y nuevas licencias para ejercer sus actividades RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 129-2015-APN/GG Callao, 19 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a los dispuesto en la ley Nº 27943-Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/ o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, asimismo, el citado decreto señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado; debiendo tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas funciones han sido asumidas por la APN; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias para el año 2015; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 024-2015-APN/DOMA de fecha 19 de enero de 2015, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 102-2015-APN/UAJ de fecha 05 de febrero de 2015, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forman parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2015, en los puertos que se especifi ca en cada caso. Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4 que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Gerente General 1205739-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a EE.UU. y Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 038-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 20 de febrero de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en el marco de las acciones de promoción de exportaciones programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto la participación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas del sector videojuegos, en la Feria “GAME DEVELOPERS CONFERENCE”, a realizarse del 4 al 6 de marzo de 2015, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover las exportaciones de servicios del sector videojuegos, mediante la presentación de nuestra oferta a inversionistas interesados en el desarrollo de este sector; Que, es importante la participación en esta feria, porque permitirá conocer la nuevas tendencias de los videojuegos, además de presentar la oferta exportable peruana del sector videojuegos en el mercado