Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2015 (28/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 28 de febrero de 2015

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Que, mediante Parte Diario N° 214208 de fecha 21 de noviembre de 2014, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Oficio N° 8747-2014-MTC/15.03 de fecha 09 de diciembre de 2014, notificado con fecha 12 de diciembre de 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 238121 de fecha 29 de diciembre de 2014, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante Oficio N° 8747-2014-MTC/15.03; Que, el numeral c) del articulo 47° de El Reglamento, indica que es obligacion de las Escuelas de Conductores "Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores."; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 53° de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: ... e) Los cursos que puede impartir"; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 0292015-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 235-2014-TR del 04 de noviembre de 2014, se designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designacion citada; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DAR POR CONCLUIDA, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1205579-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela de Conductores Brevete Seguro S.A.C. impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2015-MTC/15 MORDAZA, 15 de enero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N° 214208 y 238121, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 2508-2013MTC/15 de fecha 19 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA de 2013, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO S.A.C., con RUC N° 20551085954, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en su local ubicado en: Av. MORDAZA MORDAZA N° 5810, 3er. Piso, Urbanizacion MORDAZA Vitarte, Provincia y Departamento de Lima; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III, y de la clase B categoria II-c, asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III;

Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, el horario y con los instructores autorizados mediante Resolucion Directoral N° 2508-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1194607-1

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