Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (28/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547667 ANEXO 8: CARTEL DE CONOCIMIENTOS PARA EL TERCER GRADO DE SECUNDARIA DE LOS COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO Artículo 2.- Disponer, con efi cacia al 01 de enero de 2015, que el “Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú” sea considerado, para todo efecto relativo a su funcionamiento, dependencia y operación, como “Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú – COAR Lima”. Artículo 3.- Disponer que los Gobiernos Regionales, a través de las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que correspondan, emitan las resoluciones de encargatura a los Directores Generales de los Colegios de Alto Rendimiento, en el marco de los convenios celebrados con el Ministerio de Educación para la implementación de los referidos Colegios. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1205738-1 Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución de Acondicionamiento de los Locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2015-MINEDU Lima, 26 de febrero de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 00179-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, el Informe Nº 050-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ y el Informe Nº 156-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM- DFVG, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, a través del artículo 20 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, se autorizó al Ministerio de Educación a financiar el acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, hasta por la suma de S/. 17 440 000,00 (diecisiete millones cuatrocientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles), los que consideran hasta la suma de S/. 1 150 000,00 (un millón ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) para el monitoreo y seguimiento de las actividades de acondicionamiento; Que, asimismo, el referido artículo establece que dicho acondicionamiento debe ser ejecutado en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la referida Ley, hasta el 30 de setiembre de 2015, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; debiendo aprobarse, mediante resolución ministerial, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo; Que, mediante Oficio N° 00179-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, remitió el proyecto de Norma Técnica que establece disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, para el año 2015; así como el Informe Nº 050-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED- OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica que recomendó su aprobación para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, y el Informe Nº 156-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGM-DFVG de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, a través del cual se solicita tramitar la aprobación de la mencionada norma técnica, señalando que la misma tiene por finalidad establecer procedimientos y responsabilidades para la ejecución del acondicionamiento de los locales de los PRONOEI, lo que permitirá ejecutar adecuadamente los recursos asignados, planificar la comunicación, difusión y capacitación oportuna de los procesos, y llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de las acciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley Nº 26510; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2012-ED; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Acondicionamiento de los Locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1205738-2 Aprueban Norma Técnica “Orientaciones para la contratación de Coordinadores Comunales en los Centros Rurales de Formación en Alternancia bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 296-2015-MINEDU Lima, 26 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a