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El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547673 de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005- SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, encargado de la función general de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; así como diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación la modifi cación de los numerales I, VII, VIII y el sub numeral IX.2 del numeral IX de la NTS N° 054-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención de Malaria y Malaria Grave en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2007/MINSA, con el objetivo de homogenizar la terapéutica antimalarica en la práctica clínica para el manejo más oportuno, seguro y efi caz de los pacientes afectados por la malaria; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi catoria de los numerales I, VII, VIII, y sub numeral IX.2 del numeral IX de la NTS N° 054-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención de Malaria y Malaria Grave en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2007/MINSA, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la NTS N° 054-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Malaria y Malaria Grave en el Perú”, aprobado con Resolución Ministerial N° 076-2007/ MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1205129-2 Aprueban la “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2015/MINSA Lima, 25 de febrero del 2015 Visto el Expediente Nº 14-135081-001, que contiene el Memorando N° 2214-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, los artículos 17 y 19 del Reglamento de la Ley N° 26626, Ley que encarga al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodefi ciencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual , aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-SA, establecen la obligatoriedad de los profesionales de la salud de los establecimientos de salud públicos y privados, así como de los demás establecimientos prestadores que brindan atenciones de salud en todo el país, de notifi car los casos de infección por VIH y los casos de SIDA al momento de hacerse el diagnóstico, así como la primera vez que sean atendidos en un establecimiento de salud, como también en su evolución a SIDA de los reportados y el fallecimiento de los mismos; Que, la Directiva Sanitaria N° 046-MINSA/DGE-V.01, que establece la Notifi cación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 506-2012/ MINSA, tiene como fi nalidad contribuir a la prevención, control, eliminación o erradicación de las enfermedades y eventos de importancia para la salud pública; Que, la vigilancia epidemiológica, es una función esencial de la salud pública, al permitir estimar la magnitud y tendencia de los daños y eventos de salud, identifi car grupos poblacionales vulnerables o de mayor riesgo, orientar las medidas y acciones de prevención y control, así como detectar oportunamente brotes, determinar prioridades que orienten la investigación y contribuye en la evaluación y monitoreo de intervenciones; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Epidemiología ha propuesto un proyecto de Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de la Infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en el Perú, que tiene como fi nalidad contribuir al control y prevención de la infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), mediante la generación de información oportuna para la toma de decisiones, y de esa manera reducir su impacto en la salud y bienestar de la población; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica de Salud N° 115-MINSA/DGE-V.01, “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de la Infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en el Perú”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y seguimiento en el ámbito nacional para la aplicación y cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la