Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2015 (28/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 28 de febrero de 2015

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medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es funcion rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en materia de su competencia; Que, los articulos 17 y 19 del Reglamento de la Ley N° 26626, Ley que encarga al Ministerio de Salud la elaboracion del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmision sexual , aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-SA, establecen la obligatoriedad de los profesionales de la salud de los establecimientos de salud publicos y privados, asi como de los demas establecimientos prestadores que brindan atenciones de salud en todo el MORDAZA, de notificar los casos de infeccion por VIH y los casos de SIDA al momento de hacerse el diagnostico, asi como la primera vez que MORDAZA atendidos en un establecimiento de salud, como tambien en su evolucion a SIDA de los reportados y el fallecimiento de los mismos; Que, la Directiva Sanitaria N° 046-MINSA/DGE-V.01, que establece la Notificacion de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 506-2012/ MINSA, tiene como finalidad contribuir a la prevencion, control, eliminacion o erradicacion de las enfermedades y eventos de importancia para la salud publica; Que, la vigilancia epidemiologica, es una funcion esencial de la salud publica, al permitir estimar la magnitud y tendencia de los danos y eventos de salud, identificar grupos poblacionales vulnerables o de mayor riesgo, orientar las medidas y acciones de prevencion y control, asi como detectar oportunamente brotes, determinar prioridades que orienten la investigacion y contribuye en la evaluacion y monitoreo de intervenciones; Que, con el documento del visto, la Direccion General de Epidemiologia ha propuesto un proyecto de MORDAZA Tecnica de Salud para la Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica de la Infeccion por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmision Sexual (ITS) en el Peru, que tiene como finalidad contribuir al control y prevencion de la infeccion por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmision Sexual (ITS), mediante la generacion de informacion oportuna para la toma de decisiones, y de esa manera reducir su impacto en la salud y bienestar de la poblacion; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Tecnica de Salud N° 115-MINSA/DGE-V.01, "Norma Tecnica de Salud para la Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica de la Infeccion por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmision Sexual (ITS) en el Peru", que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Epidemiologia la difusion y seguimiento en el ambito nacional para la aplicacion y cumplimiento de la citada MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, son los responsables de la

de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005SA, establece que la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental, encargado de la funcion general de proponer las politicas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de salud de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional; asi como disenar, normar, evaluar y mejorar continuamente el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud en el sector, para la asignacion y logro de los objetivos funcionales correspondientes; Que, en virtud de ello, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobacion la modificacion de los numerales I, VII, VIII y el sub numeral IX.2 del numeral IX de la NTS N° 054-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Tecnica de Salud para la Atencion de Malaria y Malaria Grave en el Peru", aprobado por Resolucion Ministerial N° 076-2007/MINSA, con el objetivo de homogenizar la terapeutica antimalarica en la practica clinica para el manejo mas oportuno, seguro y eficaz de los pacientes afectados por la malaria; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la modificatoria de los numerales I, VII, VIII, y sub numeral IX.2 del numeral IX de la NTS N° 054-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Tecnica de Salud para la Atencion de Malaria y Malaria Grave en el Peru", aprobado por Resolucion Ministerial N° 076-2007/MINSA, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Dejar subsistentes los demas extremos de la NTS N° 054-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Atencion de la Malaria y Malaria Grave en el Peru", aprobado con Resolucion Ministerial N° 076-2007/ MINSA. Articulo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1205129-2

Aprueban la "Norma Tecnica de Salud para la Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica de la Infeccion por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmision Sexual (ITS) en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2015/MINSA MORDAZA, 25 de febrero del 2015 Visto el Expediente Nº 14-135081-001, que contiene el Memorando N° 2214-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y

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