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El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547668 una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 80 de la Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específi cas de equidad; Que, según lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes, entre otras, mediante la educación en alternancia, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 1624-2014-MINEDU, de fecha 19 de setiembre de 2014, se aprueban los Lineamientos para la Educación en Alternancia; encargándose el cumplimiento de estos a la Dirección General de Educación Secundaria, la cual depende de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación; Que, con el Ofi cio N° 040-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N° 01-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR- DES-APCO, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la contratación de Coordinadores Comunales en los Centros Rurales de Formación en Alternancia bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios”, las cuales establecen disposiciones para el proceso de evaluación, selección, y contratación de los referidos coordinadores comunales; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 021-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la contratación de Coordinadores Comunales en los Centros Rurales de Formación en Alternancia bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las instituciones educativas comprendidas en la forma de atención de educación en alternancia, la difusión y cumplimiento de la norma técnica aprobada por el artículo precedente. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http//www.minedu.gob.pe), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1205475-1 Aprueban Norma Técnica “Normas para la Gestión del Bienestar y Desarrollo Integral de los Estudiantes del modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 297-2015-MINEDU Lima, 26 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN