Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2015 (28/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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una educacion integral y de calidad para todos y la universalizacion de la educacion basica; Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 80 de la Ley, es funcion del Ministerio de Educacion definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional, y establecer politicas especificas de equidad; Que, segun lo establecido en el articulo 66 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Gobierno Regional, a traves de la Direccion Regional de Educacion o la que haga sus veces, promueve la experimentacion de diversas formas de atencion dirigidas a propiciar la universalizacion de la Educacion Secundaria para los adolescentes, entre otras, mediante la educacion en alternancia, garantizando la incorporacion plena de los adolescentes en zonas rurales; Que, mediante la Resolucion de Secretaria General N° 1624-2014-MINEDU, de fecha 19 de setiembre de 2014, se aprueban los Lineamientos para la Educacion en Alternancia; encargandose el cumplimiento de estos a la Direccion General de Educacion Secundaria, la cual depende de la Direccion General de Educacion Basica Regular del Ministerio de Educacion; Que, con el Oficio N° 040-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educacion Basica Regular remitio al Viceministro de Gestion Pedagogica el Informe N° 01-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBRDES-APCO, elaborado por la Direccion de Educacion Secundaria, a traves del cual se sustenta la necesidad de aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Orientaciones para la contratacion de Coordinadores Comunales en los Centros Rurales de Formacion en Alternancia bajo el regimen especial de contratacion administrativa de servicios", las cuales establecen disposiciones para el MORDAZA de evaluacion, seleccion, y contratacion de los referidos coordinadores comunales; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la Resolucion Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion"; y en virtud de las facultades delegadas por la Resolucion Ministerial N° 021-2015-MINEDU; SE RESUELVE:

El Peruano Sabado 28 de febrero de 2015

Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Orientaciones para la contratacion de Coordinadores Comunales en los Centros Rurales de Formacion en Alternancia bajo el regimen especial de contratacion administrativa de servicios", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Direccion de Educacion Secundaria del Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion o las que MORDAZA sus veces, y las instituciones educativas comprendidas en la forma de atencion de educacion en alternancia, la difusion y cumplimiento de la MORDAZA tecnica aprobada por el articulo precedente. Articulo 3.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion-SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http//www.minedu.gob.pe), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. DESILU MORDAZA CHEMPEN Secretaria General 1205475-1

Aprueban MORDAZA Tecnica "Normas para la Gestion del Bienestar y Desarrollo Integral de los Estudiantes del modelo de servicio educativo para la atencion de estudiantes de alto desempeno"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 297-2015-MINEDU MORDAZA, 26 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura,

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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