Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2015 (28/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 2 del articulo 29 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Regimen de Financiamiento Subsidiado comprende a las personas que estan afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento publico total. Dicho regimen esta orientado principalmente a las poblaciones mas vulnerables y de menores recursos economicos y se otorga a traves del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Ley N° 30061, se declara de prioritario interes nacional la atencion integral de la salud de los estudiantes de educacion basica regular y especial de las instituciones educativas publicas del ambito del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, para contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial enfasis en las zonas alejadas del pais; Que, el numeral 2.1 del articulo 2 de la acotada Ley dispone que el Ministerio de Salud elabora y aprueba un Plan de Salud Escolar, que incluye la evaluacion integral de la salud, la promocion de comportamientos saludables, dirigido a los estudiantes de educacion basica, regular y especial del ambito del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, el cual es aprobado por Decreto Supremo; Que, asimismo el articulo 3 de la Ley citada en el considerando precedente, autoriza al Seguro Integral de Salud para incorporar como afiliados al regimen subsidiado de salud, en forma gradual a todos los estudiantes de educacion basica regular y en especial a los que no cuentan con seguro de salud y esten matriculados en las instituciones educativas publicas que participan en el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2013-SA, se aprueba el "Plan de Salud Escolar 2013-2016", el mismo que tiene como objetivo general desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones publicas, basada en los estilos de MORDAZA saludables y los determinantes sociales de la salud, asi como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y danos relacionados con el MORDAZA de aprendizaje; Que el articulo 2 del precitado Decreto Supremo dispone que las acciones que se realicen en el MORDAZA del citado Plan seran ejecutadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demas pliegos involucrados, segun sus competencias; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) publicas; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Calculo del Capita", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios tecnicos que orientan la metodologia de calculo del capita para el financiamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atencion brindadas a los beneficiarios del SIS; Que mediante Informe N° 001-2015-SIS/GNF-SGLP/ PHL con Proveido N° 067-2015-SIS/GNF, emitidos por la

El Peruano Sabado 28 de febrero de 2015

Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone la transferencia a las unidades ejecutoras a nivel nacional a efectuarse en el mes de febrero del 2015 bajo el mecanismo de pago capita para el Plan de Salud Escolar; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 089-2015-SIS/OGPPDO aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario N° 0258 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribucion de las transferencias; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que se transfieren a las unidades ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos pliegos presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Contando con el visto de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado, de la Oficina General de Administracion de Recursos, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia total para las unidades ejecutoras por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.119,739,024.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de febrero 2015, detallada en el Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural.
Anexo N° 01: 00-Recursos Ordinarios (RO) Total RO - Pago por Capitado - PSE TOTAL GENERAL S/. 119,739,024.00 S/. 119,739,024.00 S/. 119,739,024.00

Articulo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, respetando los montos asignados en las categorias presupuestarias, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion debe ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web del Pliego. Con relacion a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, asi como acorde a la programacion de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como publicar en el MORDAZA institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y sus Anexos. Registrese, Comuniquese y Publiquese; MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1205492-3

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