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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2015 (03/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015 556477 al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 9º.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1258385-4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Definen Entidades Tipo B del Ministerio, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 010-2015-MIDIS/SG Lima, 2 de julio de 2015 VISTOS: El Informe N° 285-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 159-2015-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Ofi cina General de Administración, y el Informe N° 358- 2015-MIDIS/SG/OGA/ORH, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: i) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, ii) Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, iii) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B; Que, adicionalmente, el último párrafo del citado artículo señala expresamente que la defi nición antes señalada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un organismo público, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, implementar una política pública específi ca, en el ámbito de la competencia de la entidad a la que pertenecen, y sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o una unidad orgánica en una entidad; Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se encuentran adscritos al ministerio los siguientes programas: i) Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, ii) Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, iii) Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, iv) Programa Nacional Cuna Más, y v) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, de acuerdo al Informe N° 285-2015-MIDIS/SG/ OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que los programas adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cumplen con los requisitos para ser califi cados como Entidades Tipo B, establecidos en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, asimismo, mediante Informe N° 159-2015- MIDIS/SG/OGA, e Informe N° 358-2015-MIDIS/SG/OGA/ ORH, la Ofi cina General de Administración, y la Ofi cina de Recursos Humanos, respectivamente, manifi estan su conformidad con la defi nición de los programas adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como Entidades Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012- MIDIS, prescribe que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, y tiene entre sus funciones expedir resoluciones en el marco de su competencia; Que, en este sentido, resulta conveniente defi nir a los programas del MIDIS como Entidades Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, mediante la resolución de Secretaría General respectiva; Con las visaciones de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y la Ofi cina de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del MIDIS, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012- MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi nir como Entidades Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a los siguientes programas: