Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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- Señor Alejandro Alberto Alva Panduro, del 07 al 10 de julio de 2015, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia. - Señor Tony Cruz Vilcarromero, del 14 al 17 de julio de 2015, a la ciudad de Bogotá, República Colombia. - Señor Miguel Encarnación Gonzales Saldarriaga, del 15 al 18 de julio de 2015, a la ciudad de La Habana, República de Cuba. - Señor Daniel Moisés Córdova Huamán, del 20 al 22 de julio de 2015, a la ciudad de San José, República de Costa Rica. Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los inspectores autorizados en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 22 DE JULIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 309-2015-MTC/12.04 Y Nº 292-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 1841-2015MTC/12.04 INICIO 07-Jul FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE MTC INSPECTOR Alva Panduro, Alejandro Alberto CIUDAD Bogotá PAÍS República de Colombia DETALLE Inspección técnica de Estación de Línea de las empresas LAN Perú y TACA Perú según Programa de Vigilancia de la seguridad operacional DGAC. Inspección de la Organización de Mantenimiento Aprobada Extranjera (OMAE) HORIZONTAL DE AVIACIÓN según Programa de Vigilancia de la seguridad operacional DGAC. Inspección técnica de Estación de Línea de las empresas LAN Perú y TACA Perú según Programa de Vigilancia de la seguridad operacional DGAC. Fecha: 30.08.10

10-Jul US$ 1,110.00

1842-2015MTC/12.04

14-Jul

17-Jul

US$ 1,480.00

MTC

Cruz Vilcarromero, Tony

Bogotá

República de Colombia

1843-2015MTC/12.04

15-Jul

18-Jul

US$ 1,720.00

MTC

Gonzales La Habana Saldarriaga, Miguel Encarnación

República de Cuba

1844-2015MTC/12.04

20-Jul

22-Jul

US$ 945.00

MTC

Córdova Huamán, Daniel Moisés

San José

República de Inspección técnica de Estación de Costa Rica Línea de la empresa TACA Perú según Programa de Vigilancia de la seguridad operacional DGAC.

1257290-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en FM y OM en localidades de los departamentos de Ancash, Moquegua, Loreto, Cajamarca y Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 221-2015-MTC/03 Lima, 18 de Junio del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2012-050453 presentado por el señor EPIFANIO DONATO SANCHEZ LIRIO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiquián-Huasta-Aquia, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiquián-HuastaAquia; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece

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