Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa, que el citado Consejo ha acordado proponer la designación del señor abogado Mac Donald Rodríguez Sánchez, como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Mac Donald Rodríguez Sánchez, como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1258385-8

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

PRODUCE
Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del Instituto Nacional de la Calidad, para el ejercicio fiscal 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 018-2015-INACAL/PE Lima, 25 de junio de 2015 VISTO: El Memorando N° 004-2015-INACAL/SG, de la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad y el Informe Legal N° 008-2015-INACAL/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo N°008-2015-PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL; Que el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, en su artículo 15 establece que la Presidencia

Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del INACAL y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo el artículo 19 del Reglamento indicado, señala que la Secretaría General es el máximo órgano administrativo; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (TUO de la Ley General), establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2015; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción a lo relacionado a la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la citada Ley; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2015-INACAL-PE se delegaron facultades en la Secretaria General del INACAL para el ejercicio fiscal 2015, no obstante, corresponde reordenar dichas facultades dado que con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2015-INACAL/PE se designó a la Jefa de la Oficina de Administración; Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal así como en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, es necesario reordenar determinadas facultades asignadas a la Secretaria General; Con el visto del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Decreto Legislativo N°1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Instituto Nacional de Calidad, para el presente ejercicio fiscal 2015, las siguientes facultades:

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