Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

556479

ANEXO B
ENTIDAD CONCEPTO Evaluación del 1er Semestre 2015 FECHAS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN a/ FECHAS DE PRESENTACIÓN

Hasta el 10 de Agosto de 2015

Hasta el 17 de Agosto de 2015

Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

Información del Seguimiento de los Programas Presupuestales Evaluación Anual 2015 45 días de finalizado el Cierre y (Incluye los Conciliación 2015 Indicadores de Desempeño)

Semestral hasta el 17 de agosto, Anual 50 días de finalizado el Cierre y Conciliación 2015

50 días de finalizado el Cierre y Conciliación 2015

a/ Considera el registro de la Información Presupuestaria en el Aplicativo.
1258282-1

Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fiscal 2015 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2015-EF/50.01 Lima, 2 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en

los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fiscal 2015 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 0302010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fiscal 2015 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 135 663 575 741,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias.

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