Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de pausas humanitarias, según sea necesario, en coordinación con el Gobierno del Yemen, y exhorta a las partes yemeníes a cooperar con el Secretario General para prestar asistencia humanitaria a los necesitados; 13. Solicita además al Secretario General que intensifique su función de buenos oficios para posibilitar que se reanude un proceso de transición política pacífico, inclusivo, ordenado y dirigido por los yemeníes que satisfaga las legítimas demandas y aspiraciones del pueblo yemení, incluidas las mujeres, de que se produzca un cambio pacífico y una verdadera reforma política, económica y social, como se indica en la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y su Mecanismo de Ejecución y los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional Amplio, y destaca la importancia de que las Naciones Unidas mantengan una coordinación estrecha con los asociados internacionales, en particular el Consejo de Cooperación del Golfo, el Grupo de Embajadores en Saná y otros agentes, a fin de contribuir al éxito de la transición; Embargo de armas 14. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir que, de forma directa o indirecta, se suministren, vendan o transfieran a Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya AlHakim, Abd Al-Khaliq Al-Huthi y las personas y entidades designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (en lo sucesivo "el Comité") conforme a lo dispuesto en el párrafo 20 d) de la presente resolución, las personas y entidades enumeradas en el anexo I de la presente resolución y las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en el Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, desde o a través de sus territorios o porsus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto correspondientes, así como asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, en relación con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de su territorio; 15. Exhorta a todos los Estados Miembros, especialmente a los Estados vecinos del Yemen, a que, de conformidad con su legislación interna y las facultades que esta les confiere y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre aviación civil internacional, inspeccionen toda la carga destinada al Yemen presente en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 14 de la presente resolución, con miras a asegurar que esas disposiciones se apliquen estrictamente; 16. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, si descubren artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 14 de la presente resolución, confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación), y que todos los Estados Miembros deberán hacerlo, y decide además que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades; 17. Requiere que cualquier Estado Miembro que realice una inspección en virtud del párrafo 15 de la esta resolución presente sin demora al Comité un informe inicial por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados, e indique si se proporcionó o no cooperación y, si se encontraron artículos prohibidos destinados al suministro, la venta o la transferencia, requiere también que ese Estado Miembro presente al Comité, en un plazo de 30 días, otro informe por escrito que contenga detalles pertinentes sobre la inspección, confiscación y liquidación, y detalles pertinentes sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial; ... Mandato del Grupo de Expertos

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

... 22. Solicita al Secretario General que, teniendo debidamente en cuenta la ampliación del mandato del Grupo de Expertos, aumente su número de miembros a cinco y adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo; 23. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, incluido el Equipo de Vigilancia 1267, cuando sea pertinente para la ejecución de sus mandatos; Compromiso de examen 24. Reafirma su disposición a seguir adoptando medidas en caso de que alguna de las partes yemeníes no aplique la presente resolución o la resolución 2201(2015); 25. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 1257632-2

SALUD
Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2015/MINSA Lima, 30 de junio del 2015 Visto, el expediente N° 15-057846-001, que contiene la Nota Informativa Nº 345-2015-OGC/MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2015/ MINSA, de fecha 01 de junio de 2015, se designó a la Licenciada en Ciencias de la Comunicación Ethel Margarita Flores Albino, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, con comunicación de fecha 15 de junio de 2015, la Licenciada en Ciencias de la Comunicación Ethel Margarita Flores Albino, formula renuncia al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 347-2015/MINSA; Que, mediante el documento de visto, el Director General de la Oficina General de Comunicaciones, informa de la renuncia de la profesional citada en el párrafo precedente; Que, a través del Informe Nº 471-2015-EIE-OARH/ MINSA, remitido mediante Memorando Nº 1194-2015OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto al pedido formulado por el Director General de la Oficina General de Comunicaciones, señalando que procede aceptar la mencionada renuncia; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la Licenciada en Ciencias de la Comunicación Ethel Margarita Flores Albino, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Comunicaciones

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