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El Peruano Sábado 4 de julio de 2015 556623 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1176 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante decreto legislativo sobre materia administrativa, económica y fi nanciera para, entre otros aspectos, promover, fomentar y agilizar la inversión pública, incluyendo mecanismos de reorientación de recursos que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno; Que, en dicho marco, resulta conveniente aprobar disposiciones destinadas a reorientar los recursos transferidos a los pliegos de los tres niveles de Gobierno que no hayan sido comprometidos, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública cuya ejecución se iniciará en el presente año fi scal; asimismo, aprobar disposiciones orientadas al fi nanciamiento que permitan la efectiva ejecución de proyectos de inversión pública en pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO PARA PROMOVER, FOMENTAR Y AGILIZAR LA INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 1.- Reorientación de recursos para la ejecución de proyectos de inversión 1.1 Autorícese, durante el año fi scal 2015, la aprobación de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de ser reasignados a los pliegos presupuestarios de las entidades de los tres niveles de Gobierno para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, que cuenten con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011- EF/68.01 y modifi catorias, así como para el fi nanciamiento de gastos de mantenimiento y equipamiento. Dichas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados a fi nanciar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales o por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), que no hayan sido comprometidos o transferidos al 31 de agosto de 2015, según corresponda. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dichos recursos podrán ser reasignados mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 1.2 Los recursos a los que se refi ere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, por la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito, que hubieran sido transferidos a las entidades del Gobierno Nacional, podrán ser reasignados a los pliegos presupuestarios de las entidades de los tres niveles de Gobierno, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública. Para tal efecto, resulta aplicable lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en cuyo caso la evaluación a la que se refi ere dicho numeral estará a cargo de la Dirección General de Inversión Pública y de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 1.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo exonérese de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como deróguese o déjese en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente artículo o limiten su aplicación. 1.4 De resultar necesario, la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección General de Presupuesto Público, según corresponda, en el marco de sus competencias, aprueban disposiciones para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo. Artículo 2.- Financiamiento para el FONIPREL Dispóngase que de los recursos a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Legislativo, se otorguen recursos a favor del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). Para tal fi n, autorícese la reasignación de recursos a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL, conforme al procedimiento establecido en el tercer párrafo del referido numeral 1.1, para lo cual se aprueban modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por el monto que se otorgue en el marco del párrafo precedente, a favor del FONIPREL. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego, debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La incorporación de los recursos transferidos al FONIPREL, a los que se refi ere el párrafo precedente, en los años respectivos, se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). Artículo 3.- Establece nuevo plazo para transferencias destinadas al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública 3.1 Establézcase como nuevo plazo para que se autorice la transferencia de recursos a la que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el presente numeral. Las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de julio de 2015. 3.2 Dispóngase que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, destinadas a fi nanciar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no correspondan a proyectos inversión pública ejecutados por Empresas