Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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en Centro de Salud altamente especializado, sujeto a disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Coronel FAP ROLANDO ALFREDO RIOS ALECCHI, identificado con NSA: 9560388 y DNI: 09399279 y del Capitán FAP GERMAN ATILIO GUZMAN ORIHUELA, identificado con NSA: 9692699 y DNI: 43309803, en compañía del Comandante FAP GUILLERMO ANDRES CEDRON VERA, identificado con NSA: 9620693 y DNI: 08748723, para que se les realice la evaluación y tratamiento médico, en el Centro Médico Naval San Diego, en la ciudad de San Diego, Estado de California ­ Estados Unidos de América, del 13 de julio al 10 de agosto de 2015; así como autorizar su salida del país el 12 de julio de 2015 y su retorno el 11 de agosto de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima ­ San Diego (Estados Unidos de América) - Lima US $ 1,907.86 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 5,723.58 Viáticos: US $ 440.00 x 29 días x 03 personas Total a pagar = US $ 38,280.00 -------------------= US $ 44,003.58

Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2015-DE/MGP Lima, 3 de julio de 2015 Visto, el Oficio N.1000-537 del Director General Accidental de Educación de la Marina, de fecha 16 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 303-2014-DE/ MGP, de fecha 28 de junio de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Luis Humberto DEL CARPIO Azalgara, para que participe en Curso de Alto Mando, a realizarse en la Escuela de Comando Naval, ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2014 al 1 de julio de 2015; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2014 y su retorno el 2 de julio de 2015; Que, el Presidente de la Escuela de Guerra Naval de la Marina de los Estados Unidos de América, ha informado al Comandante General de la Marina, que el Capitán de Navío Luis Humberto DEL CARPIO Azalgara, después de su graduación, se encuentra invitado para permanecer en dicha escuela, para que participe en el Programa Becario Internacional por el periodo de UN (1) año, que corresponde al año académico 2015 - 2016; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Luis Humberto DEL CARPIO Azalgara, para que participe en el Programa Internacional de Becarios año académico 2015 - 2016, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 4 de julio de 2015 al 1 de julio de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, lo que permitirá cumplir con aspectos educativos y académicos en dicho centro de estudios; así como, consolidar aún más los lazos de cooperación entre ambas instituciones, a fin de fortalecer los conocimientos para un mejor desempeño en el campo institucional y acceder a nuevas competencias, nociones y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del Oficial participante; Que, teniendo en cuenta que la duración de la ampliación de permanencia en Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 4 de julio al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 1 de julio de 2016, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia en Misión de Estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país UN (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente. Artículo 4º.- Los citados Oficiales, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1259030-10

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