Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015. Para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en presente artículo y conforme a su respectivo cronograma. En el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión. Para efectos de lo establecido en el presente numeral, la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hubieran cumplido con las condiciones señaladas en el párrafo precedente. Asimismo, de resultar necesario, dichas entidades del Gobierno Nacional suscribirán las adendas a los respectivos convenios para su adecuación a lo establecido en el presente artículo. 3.3 Vencido el plazo dispuesto en el numeral 3.1 del presente artículo, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido por el presente artículo, se sujetan a lo dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, sin observar el plazo establecido para los recursos no comprometidos o transferidos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1.1 de dicho artículo. 3.4 Las propuestas de Decreto Supremo para la aprobación de transferencias de recursos que presentan los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco del presente artículo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los mismos y de conformidad con los lineamientos acordados por el Consejo de Ministros en el marco de sus atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.5 De resultar necesario, la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección General de Presupuesto Público, según corresponda, en el marco de sus competencias, aprueban disposiciones para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo. Artículo 4.- Transferencias de recursos con cargo a programas presupuestales Dispóngase, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015. Artículo 5.- Financiamiento de proyectos de inversión con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Dispóngase que los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, creado mediante Ley Nº 28455, también podrán ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura para el cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Financiamiento de estudios, proyectos y mantenimiento en universidades públicas Autorícese, durante el año fiscal 2015, a las universidades públicas comprendidas bajo los alcances del artículo 3 de la Ley N° 28451, Ley que crea el del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ­ FOCAM, a utilizar hasta el ochenta por ciento (80%) de los saldos de balance derivados de los recursos provenientes del FOCAM, para el financiamiento de estudios de pre inversión, proyectos de inversión pública, mantenimiento y equipamiento.

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

Artículo 7.- Financiamiento de nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano Autorícese, excepcionalmente, durante el año fiscal 2015, a la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la Partida de Gasto 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de financiar los nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC), a cargo de la Secretaría de Gestión Pública. Para tal efecto, exceptúese a la Presidencia del Consejo de Ministros de la prohibición establecida en la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 8.- Financiamiento de infraestructura vial Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2015, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana, vinculados a la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como a proyectos de infraestructura vial vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para la finalidad mencionada en el párrafo precedente, autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 9.- Financiamiento para proyectos de inversión, mantenimiento y equipamiento en el Gobierno Regional de Piura Autorícese, excepcionalmente, al Gobierno Regional de Piura, a utilizar hasta el ochenta por ciento (80%) de los saldos de balance derivados de los recursos a que se refiere el inciso c) del artículo 2 de la Ley Nº 27763 y modificatorias, para el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura, gastos de mantenimiento y equipamiento en dicho Gobierno Regional. Artículo 10.- De la derogación Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Legislativo o limiten su aplicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1259029-1

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