Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

556636
Pasajes Ida: Lima ­ Bogotá, D.C. (República de Colombia) Lima (Clase económica). US $ 1,000.00 x 01 persona

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

US $.

1,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $ 5,346.90/31 x 22 días x 01 persona (10 Jul ­ 31 Jul 15) US $. 3,794.57 US $ 5,346.90 x 01 mes x 01 persona (01 Ago ­ 31 Ago 15) US $. 5,346.90 US $ 5,346.90/30 x 29 días x 01 persona (01 Set ­ 29 Set 15) US $. 5,168.67 ----------------------Total a pagar: US $. 15,310.14

Visto el Oficio N° 264 /MAAG/AFSEC del 05 mayo de 2015 y el Oficio N° 322/MAAG/AFSEC de fecha 27 de mayo de 2015 del Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, la Carta NC-35-SGFA-DAPO-N° 2357 de fecha 18 de mayo de 2015 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, las Actas de Junta Médica de Peritaje N° 0032-15 y N° 0033-15 de fecha 08 de junio de 2015 y las Actas de Junta de Sanidad N° 0182 y N° 0183 de fecha 11 de junio de 2015 y el Oficio C-160-1-DSJS-N° 1060 de fecha 12 de junio de 2015 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Coronel FAP ROLANDO ALFREDO RIOS ALECCHI, presenta el diagnóstico de ENFERMEDAD DESCOMPRESIVA TIPO I EN REMISION CON DISNEA DE ESFUERZO SECUELAR (CIE 10: T70.2); Que, el Capitán FAP GERMAN ATILIO GUZMAN ORIHUELA, presenta los diagnósticos de SINDROME VAGAL SIN ALTERACION HEMODINAMICA, DISNEA DE ESFUERZO DE ETIOLOGIA A DETERMINAR (R06.0), SECUELA POLIARTRALGICA POST ENFERMEDAQD DESCOMPRESIVA TIPO II. Y SOBREPESO SEVERO (E66); Que, en el Acta Junta de Sanidad Nº 0182 de fecha 11 de junio de 2015 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, se recomienda que el Coronel FAP ROLANDO ALFREDO RIOS ALECCHI, viaje a la ciudad de San Diego, Estado de California ­ Estados Unidos de América, a fin de que se le realice una evaluación y tratamiento en el Centro Médico Naval de San Diego, por un periodo de veintinueve (29) días, a fin de determinar la causa de la inestable condición de salud persistente y recomendar una terapia específica que le permita recuperar su condición de aptitud psicofísica, debiendo viajar acompañado por un Oficial Médico Aeronáutico para su asistencia ; Que, en el Acta Junta de Sanidad Nº 0183 de fecha 11 de junio de 2015 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, se recomienda que el Capitán FAP GERMAN ATILIO GUZMAN ORIHUELA, viaje a la ciudad de San Diego, Estado de California ­ Estados Unidos de América, a fin de que se le realice una evaluación y tratamiento en el Centro Médico Naval de San Diego, por un periodo de veintinueve (29) días, a fin de determinar la causa de la inestable condición de salud persistente y recomendar una terapia específica que le permita recuperar su condición de aptitud psicofísica, debiendo viajar acompañado por un Oficial Médico Aeronáutico para su asistencia; Que, en razón a su especialidad y por su experiencia en la especialidad de Medicina Aeronáutica, la Fuerza Aérea del Perú designó al Comandante FAP GUILLERMO ANDRES CEDRON VERA para que viaje en comisión de Servicio a la ciudad de San Diego, Estado de California ­ Estados Unidos de América, del 13 de julio al 10 de agosto de 2015, acompañando a los Oficiales antes mencionados con la finalidad de prestarles la asistencia médica respectiva; Que, mediante el Oficio N° 322/MAAG/AFSEC de fecha 27 de mayo de 2015 el Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, informa sobre la disponibilidad de atención a los Oficiales antes mencionados en el Centro Médico Naval de San Diego en los Estados Unidos de América, después del 01 de junio de 2015; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, resulta necesario autorizar la salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 "Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa", establece que el Personal Militar en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Oficial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El Oficial Subalterno designado revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El Oficial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1259030-9

Autorizan viaje de oficiales FAP a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2015-DE/FAP Lima, 3 de julio de 2015

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