Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 7 de julio de 2015 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES CACATACHI CHAZUTA CHIPURANA EL PORVENIR HUIMBAYOC JUAN GUERRA LA BANDA DE SHILCAYO MORALES PAPAPLAYA SAN ANTONIO SAUCE SHAPAJA TOCACHE TOCACHE NUEVO PROGRESO POLVORA SHUNTE UCHIZA INDICES 0.0000003704 0.0000017671 0.0000003941 0.0000005937 0.0000007542 0.0000006872 0.0000054422 0.0000024175 0.0000004547 0.0000002943 0.0000034536 0.0000003169 0.0000044419 0.0000026228 0.0000028072 0.0000002077 0.0000041970 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE LIMA METROPOLITANA (RÉGIMEN ESPECIAL) GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA

556867
INDICES 0.0151614621 0.0002123085 0.0000891491 0.0139523596 0.0017200090 0.0314483911 0.0000001581 0.0016471877 0.0067445273 0.0000110130 0.0258331751 0.0050080300 0.0000002048 0.0151475519 0.0000892476 0.0227509688

1259393-1

TACNA TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA CIUDAD NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA CANDARAVE CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI JORGE BASADRE LOCUMBA ILABAYA ITE TARATA TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO 0.0054639993 0.0024939769 0.0004391474 0.0031571638 0.0023809535 0.0004587369 0.0016091460 0.0025053278 0.0007868371 0.0161775127

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 218-2015-EF/15 Lima, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

0.0007976606 0.0003694306 0.0003499940 0.0000122784 0.0002521443 0.0002592862 0.0073319266 0.0120972768 0.0098970205 0.0004408564 0.0001860091 0.0001233431 0.0000957817 0.0001333997 0.0001513926 0.0001164332 0.0001658709

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA GOBIERNO REGIONAL DELDEPARTAMENTO DE AYACUCHO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0000000101 0.0464300670 0.0000000730 0.0394696102 0.0010746568 0.0232081281 0.0000017111

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