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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2015 (07/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 7 de julio de 2015 556867 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES INDICES CACATACHI 0.0000003704 CHAZUTA 0.0000017671 CHIPURANA 0.0000003941 EL PORVENIR 0.0000005937 HUIMBAYOC 0.0000007542 JUAN GUERRA 0.0000006872 LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000054422 MORALES 0.0000024175 PAPAPLAYA 0.0000004547 SAN ANTONIO 0.0000002943 SAUCE 0.0000034536 SHAPAJA 0.0000003169 TOCACHE TOCACHE 0.0000044419 NUEVO PROGRESO 0.0000026228 POLVORA 0.0000028072 SHUNTE 0.0000002077 UCHIZA 0.0000041970 TACNA TACNA TACNA 0.0054639993 ALTO DE LA ALIANZA 0.0024939769 CALANA 0.0004391474 CIUDAD NUEVA 0.0031571638 INCLAN 0.0023809535 PACHIA 0.0004587369 PALCA 0.0016091460 POCOLLAY 0.0025053278 SAMA 0.0007868371 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.0161775127 CANDARAVE CANDARAVE 0.0007976606 CAIRANI 0.0003694306 CAMILACA 0.0003499940 CURIBAYA 0.0000122784 HUANUARA 0.0002521443 QUILAHUANI 0.0002592862 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0073319266 ILABAYA 0.0120972768 ITE 0.0098970205 TARATA TARATA 0.0004408564 CHUCATAMANI 0.0001860091 ESTIQUE 0.0001233431 ESTIQUE PAMPA 0.0000957817 SITAJARA 0.0001333997 SUSAPAYA 0.0001513926 TARUCACHI 0.0001164332 TICACO 0.0001658709 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 0.0000000101 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0464300670 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.0000000730 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0394696102 GOBIERNO REGIONAL DELDEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0010746568 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0232081281 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0000017111 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES INDICES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO 0.0151614621 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0002123085 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.0000891491 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0139523596 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0017200090 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0314483911 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 0.0000001581 LIMA METROPOLITANA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0016471877 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0067445273 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 0.0000110130 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0258331751 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0050080300 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0000002048 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0151475519 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.0000892476 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0227509688 1259393-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCION MINISTERIAL N° 218-2015-EF/15 Lima, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas