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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2015 (07/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 7 de julio de 2015 556871 Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS MENORES DE 60 AÑOS Aporte Mensual del Asegurado SEGURO INDIVIDUAL Titular solo S/. 39.00 SEGURO FAMILIAR Titular + 01 Derechohabiente S/.78.00 Titular + 02 Derechohabientes S/.94.00 Titular + 03 o más Derechohabientes S/.115.00 SEGURO PARA MENORES DEPENDIENTES Aporte por cada dependiente o hijo S/.39.00 TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS A PARTIR DE LOS 60 AÑOS CONTINUADORES Mensual SEGURO INDIVIDUAL Titular solo S/.44.00 TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS A PARTIR DE LOS 60 AÑOS NUEVOS CONTRATOS SEGURO INDIVIDUAL Titular solo S/.58.00 Artículo 2.- Modifi car el Anexo Nº 16: Contrato de Seguro de Salud de la Directiva Administrativa Nº 001- 2015-SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afi liación, Atención, Plan de Benefi cios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 111-2015/ SIS, incorporando al citado Contrato la Cláusula Tercera, conforme al siguiente texto: “CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL APORTE 3.1 Para el pago del aporte mensual al SIS Independiente, se aplicarán los valores establecidos en la tabla siguiente, según corresponda: TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS MENORES DE 60 AÑOS Aporte Mensual del Asegurado SEGURO INDIVIDUAL Titular solo S/. 39.00 SEGURO FAMILIAR Titular + 01 Derechohabiente S/.78.00 Titular + 02 Derechohabientes S/.94.00 Titular + 03 o más Derechohabientes S/.115.00 SEGURO PARA MENORES DEPENDIENTES Aporte por cada dependiente o hijo S/.39.00 TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS A PARTIR DE LOS 60 AÑOS CONTINUADORES Mensual SEGURO INDIVIDUAL Titular solo S/.44.00 TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS A PARTIR DE LOS 60 AÑOS NUEVOS CONTRATOS SEGURO INDIVIDUAL Titular solo S/.58.00 “ Artículo 3.- Los copagos, periodos de carencia y aportes a cargo del asegurado, podrán ser modifi cados y defi nidos en las cláusulas de los Convenios suscritos por el Seguro Integral de Salud con Entidades Públicas, en el marco de la Afi liación Corporativa establecida por la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afi liación, Atención, Plan de Benefi cios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS. Artículo 4.- Modifi car el Artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS, el mismo que queda redactado bajo los siguientes términos: “Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS, sus modifi catorias y la Resolución Jefatural 101-2011/SIS, a partir del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.” Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 063-2011/SIS que aprueba la Directiva Nº 003-2011- SIS-GO “Directiva que regula el Proceso de Afi liación a los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito donde no se aplica el Aseguramiento Universal en Salud” y sus Anexos. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 090-2007/SIS que aprueba el Formato de Contrato de Aseguramiento en Salud del Componente Semisubsidiado y sus Anexos. Artículo 7.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1259238-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 149-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 6 de julio de 2015 Visto la solicitud de comisión de servicios de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la