Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

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de la provincia a la que representa, máxime si este último cargo implica el ejercicio de una función principalmente administrativa. 3. En efecto, la circunstancia descrita en el considerando anterior eventualmente podría llegar a producir situaciones en conflicto, en las cuales el regidor en mención vea anulada su función fiscalizadora sin que ello sea producto del ejercicio de una función administrativa dentro de su propia entidad, lo que sucedería, por ejemplo, cuando su alcalde provincial, en ejercicio de su atribución prevista en el artículo 20, numeral 31, de la LOM, celebre un convenio con la municipalidad distrital, en la que este regidor se desempeña como gerente municipal, para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes, con la particularidad de que, precisamente, este regidor provincial, en su condición de gerente municipal, participe en representación del alcalde distrital. Es indudable que esto puede implicar la anulación de la facultad fiscalizadora del regidor en cuestión, en la medida en que no podría ejercer control de la legalidad de un convenio celebrado por su alcalde provincial, en el cual este regidor también hubiera participado en su calidad gerente municipal distrital. 4. Por tanto, es incontrovertible que existe un vacío legal que podría ser integrado a través del ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa reconocida a los gobiernos locales en el artículo 195, numeral 9, de la Constitución Política del Perú, con la propuesta de incorporar a la LOM una disposición en la que se establezca la prohibición de que un regidor provincial pueda desempeñarse, simultáneamente, como gerente municipal distrital o viceversa, por lo que, además de que se declare fundado el recurso de apelación que es materia de grado, considero necesario realizar una exhortación en dicho sentido. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO ES a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el regidor Hernán Wilfredo Aquino Dionisio, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0692015-MPT, de fecha 25 de marzo de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2015-MPT, del 3 de febrero de 2015, el cual declaró su vacancia; y, REFORMÁNDOLO, rechazar la solicitud de vacancia formulada en contra de la citada autoridad edil en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, con el objeto de garantizar la idoneidad en el desempeño de las atribuciones que legalmente han sido encomendadas a los regidores, EXHORTAR a los regidores provinciales o distritales para que, durante el ejercicio de su mandato representativo, se abstengan de asumir el cargo de gerente municipal de otro gobierno local, preferentemente en los de su propia provincia, y al Concejo Provincial de Trujillo para que, en ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa, proponga la incorporación de una prohibición legal en dicho sentido. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1259226-1

del artículo 11 de la LOM, razón por la cual el recurso de apelación debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del doctor Francisco Távara Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el regidor Hernán Wilfredo Aquino Dionisio, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MPT, de fecha 25 de marzo de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2015-MPT, del 3 de febrero de 2015, que dispuso su vacancia; y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la solicitud de vacancia formulada en contra de la citada autoridad edil en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2015-00109-A01 TRUJILLO - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil quince. El FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, está demostrado que, dentro del marco jurídico vigente, y en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, la conducta atribuida al regidor Hernán Wilfredo Aquino Dionisio no puede configurar el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, en los términos a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), porque, como se ha señalado, esta prohibición está circunscrita al ámbito de la misma municipalidad en la que el regidor ejerce sus funciones, o de las empresas municipales o de nivel municipal de su propia jurisdicción, mas no a otras entidades de gobierno local, aun cuando estas formen parte de su ámbito territorial, como sucede en este caso, en el que un regidor provincial se desempeña, a su vez o simultáneamente, como gerente municipal de un gobierno local distrital que forma parte de la provincia en la que ejerce su mandato representativo. 2. Sin embargo, considero de singular importancia realizar algunas precisiones que no pueden ser soslayadas. En ese sentido, cabe destacar que si bien la conducta del regidor en cuestión no configura una infracción sancionable con su declaración de vacancia en el cargo, no puede desconocerse, en modo alguno, que sí puede ser materia de un cuestionamiento ético, puesto que resulta reprochable que un regidor provincial, que tiene una función eminentemente fiscalizadora respecto de su gestión municipal, a su vez se desempeñe como gerente municipal de un gobierno local distrital que forma parte

Declaran vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 138-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00119 NASCA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil quince

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