Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2015-MPN, adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de marzo de 2015, a través del cual se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº 2013-0906 y Nº 2014-0229, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 19 de julio de 2013 (fojas 41 a 50, incluido anexos), Rocío Míriam Arcos Ponte presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), solicitud que generó el Expediente Nº 2013-0906. En tal sentido, sostiene que la referida autoridad edil, valiéndose de su cargo, designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde ­quien ya laboraba en la entidad edil antes del inicio de su gestión­ como encargado de la Gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente, sin someter tal decisión al Concejo Provincial de Nasca. Referencia sumaria de la Resolución Nº 497-2014JNE y Nº 3698-2014-JNE, recaídas en el Expediente Nº J-2014-0229 Mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPN, de fecha 17 de enero de 2014 (fojas 191 a 194), el Concejo Provincial de Nasca rechazó, por unanimidad, el pedido de vacancia. Ante ello, con fecha 6 de febrero de 2014 (fojas 211 a 267, incluidos anexos), Rocío Míriam Arcos Ponte interpuso recurso de apelación, generándose el Expediente Nº J-2014-0229. En este contexto, mediante Resolución Nº 497-2014JNE, de fecha 19 de junio de 2014, este colegiado, por mayoría, declaró fundado el citado recurso de apelación y reformando el acuerdo de concejo impugnado, declaró la vacancia de Eusebio Alfonso Canales Velarde por la causal de nepotismo. En contra de dicha decisión, la referida autoridad edil interpone recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Así, mediante Resolución Nº 3698-2014-JNE (fojas 960 a 968), de fecha 5 de diciembre de 2014, por mayoría, se declaró fundado el citado recurso extraordinario interpuesto por Eusebio Alfonso Canales Velarde y, en consecuencia, nula la Resolución Nº 497-2014-JNE, de fecha 19 de junio de 2014, y nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPN, devolviéndose los actuados a la Municipalidad Provincial de Nasca a efectos de que el concejo municipal recabe la documentación pertinente y emita un nuevo pronunciamiento, considerando que no se contaba con la documentación necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo. Sobre la nueva decisión del Concejo Provincial de Nasca En Sesión Extraordinaria Nº 008, de fecha 14 de marzo de 2015 (fojas 983 a 990), el Concejo Provincial de Nasca, con la ausencia de uno de sus integrantes, por mayoría (ocho votos en contra de la vacancia y uno a favor), declaró infundado el pedido de vacancia del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde. Esta decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 0072015-MPN, que obra de fojas 991 a 994.

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

Respecto del recurso de apelación interpuesto por Rocío Miriam Arcos Ponte Al no encontrarse de acuerdo con la decisión arribada por el Concejo Provincial de Nasca, con fecha 15 de abril de 2015, Rocío Miriam Arcos Ponte interpuso recurso de apelación (fojas 5 a 27, incluidos anexos), sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Asimismo, agregó que el acuerdo de concejo cuestionado no ha tenido en consideración que con la reelección del alcalde se ha producido una extensión del mandato iniciado en la gestión edil 2011-2014, por tanto, resultan aplicables a esta gestión 2015-2018, los hechos materia del pedido de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones previas Con relación al cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 3698-2014-JNE 1. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante la Resolución Nº 3698-2014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral, por mayoría, declaró la nulidad de lo actuado en el presente procedimiento de vacancia. Esta decisión se sustentó en la necesidad de contar con los medios de prueba pertinentes para evaluar las circunstancias particulares en las que se suscitó la designación de Ángel Augusto Canales Velarde en el cargo de confianza de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente. De ahí que se requirió a los miembros del Concejo Provincial de Nasca, que incorporen al procedimiento un informe del Área de Recursos Humanos de la entidad en el que se dé cuenta, de manera documentada, si Ángel Augusto Canales Velarde cumplía con el perfil requerido por los instrumentos internos de gestión para cubrir el cargo en cuestión, y que especifique, además, si el puesto le reportó o no un beneficio económico al mencionado trabajador municipal. 2. Al respecto, cabe precisar que el citado concejo provincial únicamente incorporó el Informe Nº 01642015-SGRRHH/MPN, mediante el cual, con respecto al perfil requerido para el cargo en cuestión, remite información reiterativa indicando que en la sub gerencia de Recursos Humanos de la entidad no obra el file del referido servidor, no advirtiéndose actuaciones o requerimientos efectuados para ubicar dicho expediente. Sin embargo, a consideración de este órgano colegiado, con los medios probatorios obrantes en autos es posible emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, y determinar si Eusebio Alfonso Canales Velarde ha incurrido o no en la causal de nepotismo. Sin perjuicio de ello, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución Nº 3698-2014-JNE y remitir copia de los actuados al Ministerio Público. Respecto de pronunciamiento los alcances del presente

3. Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, de fecha 23 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a elecciones regionales y municipales para el domingo 5 de octubre de 2014. 4. Ahora bien, conforme se observa del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas de la Provincia de Nasca, departamento de Ica, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica en el

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