Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

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el ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos que se realicen en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de la jurisdicción en la cual se ejerce el cargo de regidor, y no en otra municipalidad, y respecto a la transgresión de la Ley de Contrataciones del Estado no se ha señalado específicamente qué articulado de dicha norma se ha quebrantado, en consecuencia, el colegiado ha incurrido en error de interpretación de la norma (fojas 92 a 95). Posición del Concejo Provincial de Trujillo En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 19 de marzo de 2015, el Concejo Provincial de Trujillo, contando con la asistencia de trece de sus miembros, por ocho (8) votos a favor y cinco (5) en contra, declaró infundado el recurso de reconsideración (fojas 137 a 143 y vuelta), formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MPT, de fecha 25 de marzo de 2015 (fojas 145 a 146). Respecto al recurso de apelación Con fecha 16 de abril de 2015, Hernán Wilfredo Aquino Dionisio interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MPT, que declaró infundado su recurso de reconsideración, bajo los mismos argumentos de su recurso de reconsideración (fojas 172 a 176). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Hernán Wilfredo Aquino Dionisio, regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, incurrió o no en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. [...] la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolución Nº 241-2009-JNE). 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, lo cual supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE).

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 137-2015-JNE Expediente Nº J-2015-000109-A01 TRUJILLO - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hernán Wilfredo Aquino Dionisio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MPT, de fecha 25 de marzo de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2015-MPT, del 3 de febrero de 2015, que, a su vez, declaró su vacancia en el cargo que ejerce como regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 14 de enero de 2015, Carlos Enrique Calderón Carvajal solicitó que el Concejo Provincial de Trujillo declare la vacancia del regidor Hernán Wilfredo Aquino Dionisio, pues este ejerció funciones y cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al aceptar su nombramiento como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, entidad edil que pertenece a la jurisdicción de la citada municipalidad provincial. Refiere, asimismo, que la aceptación de dicho nombramiento transgrede la prohibición establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, pues ningún regidor puede contratar con ninguna municipalidad de la jurisdicción a la que pertenece, además de que existe una prohibición legal respecto al hecho de que un regidor provincial no puede asumir la condición de funcionario en una municipalidad distrital de su jurisdicción pues su deber es supervisar, controlar y fiscalizar los municipios distritales, y teniendo en cuenta que las municipalidades provinciales tienen atribuciones administrativas y tributarias en toda la provincia, resulta incompatible el ejercicio de esta doble posición (fojas 4 a 7). Posición del Concejo Provincial de Trujillo Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 032-2015-MPT (fojas 42 y vuelta), adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 3 de febrero de 2015 (fojas 32 a 40 y vuelta), el Concejo Provincial de Trujillo, luego de escuchar los argumentos del solicitante de la vacancia y de la autoridad cuestionada, por doce (12) votos a favor y tres (3) en contra, resolvió declarar la vacancia de Hernán Wilfredo Aquino Dionisio en el cargo que ejerce como regidor de la referida entidad edil. Dicho acuerdo de concejo fue notificado al citado regidor el 13 de febrero de 2015 (fojas 86 y vuelta). Sobre el recurso de reconsideración Con fecha 5 de marzo de 2015, Hernán Wilfredo Aquino Dionisio interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2015-MPT, alegando que la causal de vacancia invocada sanciona

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