Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

556870
integrado, así como eficaz y eficiente en su desempeño; Que, a tal efecto, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, órgano de línea del Despacho Viceministerial de Trabajo, encargado de proponer, supervisar y evaluar las políticas públicas en materia de inspección del trabajo, formula la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT), que contiene los objetivos y estrategias orientadores de la actuación del Estado Peruano para garantizar el respeto de los derechos sociolaborales de las trabajadoras y los trabajadores a través de la función inspectiva, siendo de aplicación a nivel nacional por aquellos órganos de los tres niveles de gobierno que tengan competencia en materia de inspección de trabajo; Que, en esa medida resulta necesario que, antes de su aprobación, la Política Nacional de Inspección del Trabajo sea difundida a los niveles de gobierno que asumirán su ejecución, así como, a los actores sociales a quienes está dirigida; organizaciones de empleadores y de trabajadores; Que, en la reunión realizada el 29 de mayo de 2015 en la ciudad de Chimbote, en el marco de la XI Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, los Gerentes y Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de los Gobiernos Regionales, manifestaron su interés de participar en el diseño de las políticas públicas que emita el sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, organiza el "Encuentro Nacional para el Análisis y Discusión de la Política Nacional de Inspección del Trabajo", el mismo que se llevará a cabo los días 13 y 14 de julio de 2015, en la ciudad de Lima; Que, mediante Informe N° 890-2015-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y al marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente por la oficialización del referido evento; Que, en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde emitir el acto de administración que otorgue carácter oficial al citado evento, el que cuenta con el recurso presupuestal asignado mediante Certificación de Crédito Presupuestario, Nota N° 1175; Con las visaciones del Viceministro (e) de Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, del Jefe de la Oficina General de Administración y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al "Encuentro Nacional para el Análisis y Discusión de la Política Nacional de Inspección del Trabajo", organizado por la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, a realizarse en la ciudad de Lima, los días 13 y 14 de julio de 2015. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1259523-1

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban el valor del Aporte Mensual que estará a cargo del Asegurado al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 144-2015/SIS Lima, 3 de julio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 009-2015-SIS-GNF/MGP con Proveído Nº 221-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 084-2015-SIS/ OGAJ con Proveído Nº 424-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituye un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 111-2015/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 0012015-SIS-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", disponiendo en el artículo 1 que la entrada en vigencia de la precitada Directiva se producirá al día siguiente de aprobado el monto de la aportación a cargo del asegurado; Que, asimismo la Directiva acotada dispone en el artículo 2, que la Gerencia de Negocios y Financiamiento emita en un plazo de hasta 30 días calendario, el costo de la aportación mensual que estará a cargo del asegurado al SIS Independiente; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta y determina el valor de la prima total y el monto de la aportación mensual a cargo del asegurado al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo, que le permitirá acceder a la cobertura de salud establecida en la Directiva Administrativa referida en el párrafo precedente; Que, la propuesta del valor de la prima total y el monto de la aportación mensual al SIS Independiente formulada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento genera la modificación del Anexo Nº 16: Contrato de Seguro de Salud de la Directiva Administrativa aprobada por Resolución Jefatural Nº 111-2015/SIS, a fin de incorporar en el citado Contrato la Cláusula Tercera referida al Valor del Aporte; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor del Aporte Mensual que estará a cargo del Asegurado al SIS Independiente del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.