Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Título 2 Marco Institucional Artículo 2. Marco Normativo Vigente Las Partes reconocen la importancia y la vigencia de los tratados y acuerdos que conforman el cuerpo jurídico de la relación bilateral y declaran que el presente Acuerdo de Asociación Estratégica deberá ser interpretado y ejecutado de forma armónica y consistente con ello. Artículo 3. Consejo de Asociación 1. Se establece un Consejo de Asociación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo de Asociación estará conformado por seis miembros, que corresponderán a los encargados que cada Parte designe en cada una de las Comisiones Especiales señaladas en el Artículo 5 del presente Acuerdo. 2. El Consejo de Asociación se reunirá alternadamente en México y Perú, al menos una vez al año, en una fecha y con una agenda previamente acordada por las Partes. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, de común acuerdo, a petición de cualquiera de las partes. 3. El Consejo de Asociación examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del presente Acuerdo y cualquier otra materia bilateral, multilateral o internacional de interés común, así como las recomendaciones y propuestas de las Partes destinadas a mejorar el presente Acuerdo. 4. El Consejo de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones en las materias de competencia de la Comisión de Asuntos Políticos y la Comisión de Cooperación, así como efectuar recomendaciones a la Comisión de Asuntos Económicos, Comercio e Inversión, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 5 numeral 3 del presente Acuerdo. Artículo 4. Procedimiento Operativo o Funcional 1. El Consejo de Asociación adoptará en su primera reunión su procedimiento operativo o funcional. 2. Los miembros del Consejo de Asociación podrán ser representados por otras personas en las condiciones que establezca su procedimiento operativo o funcional. 3. La presidencia del Consejo de Asociación corresponderá, alternadamente, a los Secretarios/Ministros de Relaciones Exteriores o sus Representantes. Artículo 5. Comisiones Especiales 1. Tres Comisiones especiales serán los órganos ejecutivos del presente Acuerdo y estarán conformadas por las autoridades responsables que designe cada Parte, según sus propios procedimientos internos y serán las siguientes: a) Comisión de Asuntos Políticos; b) Comisión de Cooperación, y c) Comisión de Asuntos Económicos, Comercio e Inversión. 2. La Comisión de Asuntos Políticos, la Comisión de Cooperación y la Comisión de Asuntos Económicos, Comercio e Inversión, adoptarán cada una su procedimiento operativo o funcional. 3. La Comisión de Asuntos Económicos, Comercio e Inversión tendrá como único objetivo informar al Consejo de Asociación sobre asuntos de interés de ambas Partes en el ámbito económico, comercial y de inversión. Las Partes reconocen que la Comisión de Asuntos Económicos, Comercio e Inversión no reemplazará ni prejuzgará las labores del órgano administrador previsto en el Capítulo XVII del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú o en cualquier otro asunto de naturaleza comercial entre las Partes. Artículo 6. Foro de la Sociedad Civil 1. El Consejo de Asociación promoverá la organización de foros de la Sociedad Civil que incentiven el diálogo en los aspectos políticos, económicos, culturales, educativos y sociales de la relación entre las Partes. Sección III Cooperación Artículo 9. Objetivos y Áreas

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

2. Los foros podrán conformarse por empresarios, académicos, representantes de organizaciones sindicales y de otras organizaciones no gubernamentales representativas de la sociedad. 3. Las conclusiones de los trabajos de los foros serán presentadas al Consejo de Asociación. Sección II Diálogo Político Artículo 7. Objetivos En el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en los temas propios de la relación bilateral, así como promover acciones conjuntas y coordinadas en el entorno regional y multilateral, inspirados en principios, objetivos y valores comunes para la defensa y promoción de la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; la libertad de las personas y el respeto al Estado de Derecho y al Derecho Internacional; así como el combate a las amenazas globales como terrorismo, delincuencia organizada transnacional, narcotráfico y delitos conexos. Artículo 8. Mecanismo de Diálogo Político 1. Las Partes acuerdan que su diálogo político asumirá las modalidades siguientes: a) Reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado; b) Reuniones periódicas de la Comisión de Asuntos Políticos del presente Acuerdo, integrada por el Secretario de Relaciones Exteriores de México y el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, o sus representantes; c) Reuniones entre otros Secretarios/Ministros para analizar asuntos prioritarios como desarrollo económico, inclusión social, seguridad y defensa, así como otros de interés común, y d) Reuniones de Comisiones Parlamentarias. 2. La Comisión de Asuntos Políticos, cuya coordinación general estará a cargo de las respectivas Cancillerías, teniendo a los Subsecretarios/ Vicecancilleres como la instancia operativa del Mecanismo de Diálogo Político, decidirá sobre los demás procedimientos aplicables a las reuniones mencionadas en el numeral precedente.

1. Las Partes acuerdan establecer una estrecha y coordinada cooperación destinada, entre otros casos, a: a) Fortalecer la relación bilateral en aquellas áreas que de común acuerdo convengan las Partes a nivel de sector público, en particular en los ámbitos de desarrollo social, científico-tecnológico, educativo, ambiental, cultural, desarrollo e innovación, entre otras que no sean cubiertas por las Comisiones Especiales; b) Definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal, bajo el Programa Conjunto de Cooperación a que se refiere el Artículo 10 del presente Acuerdo, de tal manera que las Partes complementen la cooperación técnica que realizan en el marco de sus respectivos programas gubernamentales de cooperación técnica entre países en desarrollo (CTPD), para lo cual las Partes determinarán, en cada caso, los recursos y capacidades que pondrán a disposición, y c) Promover la cooperación de las Partes con terceros países como mecanismo para promover, coordinar y ejecutar proyectos de cooperación de interés para ambas Partes. Artículo 10. Organización 1. La definición, coordinación e implementación de los programas y proyectos que se deriven de los objetivos establecidos por las Partes, serán responsabilidad de los organismos nacionales para la cooperación internacional

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