Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

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CONSIDERANDO 1. Los vínculos políticos, económicos, sociales y culturales que unen a México y Perú. 2. Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tales como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el respeto al Estado de Derecho y a las normas y principios del Derecho Internacional, en particular el respeto a los tratados y la solución pacífica de las controversias, que inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo. 3. La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación como principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo. 4. La voluntad mutua de fortalecer la integración regional y, en particular, los entendimientos tendientes a alcanzar una mayor integración económica y cooperación regional. 5. La importancia de la cooperación internacional como instrumento de apoyo al desarrollo. 6. La necesidad de combatir la pobreza y la desigualdad y promover la inclusión social para elevar las condiciones de vida de los pueblos de México y del Perú. 7. La importancia de fomentar el libre comercio internacional de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio y de los acuerdos pertinentes de los que ambos países sean parte. 8. El compromiso de implementar políticas macroeconómicas sólidas encaminadas a mantener altos índices de crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes y el mejoramiento de la competitividad. 9. El reconocimiento de que el terrorismo, el narcotráfico y otros desafíos de la seguridad, deben ser combatidos mediante medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de Derecho. Han acordado lo siguiente: Sección I Disposiciones Generales e Institucionales Título 1 Objetivo y Ámbito de Aplicación Artículo 1. Objetivo y Ámbito de Aplicación 1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las Partes con base en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación. 2. De conformidad con el numeral anterior, mediante el presente Acuerdo se promoverá: a) La profundización del Diálogo Político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo; b) La cooperación internacional para el desarrollo que coadyuve a mejorar las capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes, así como de terceros países; c) El fortalecimiento de la relación comercial a través de la aplicación continua de los tratados y acuerdos de los que ambos países son parte; en particular del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito el 6 de abril de 2011 y de los compromisos en la materia adoptados en el marco de la Alianza del Pacífico; d) La continuidad y el fortalecimiento de la colaboración bilateral en las áreas económicas, de desarrollo con inclusión social, de innovación y negocios tecnológicos, entre otras, y e) Promover, en lo que corresponda, la participación de la sociedad civil en las iniciativas de cooperación previstas en el presente Acuerdo.

clasificados intercambiados previamente a su entrada en vigor. El presente Acuerdo podrá enmendarse en cualquier momento de común acuerdo por escrito entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo. El presente Acuerdo, incluido su Anexo que hace parte integral del mismo, se suscribe por un periodo de veinte (20) años, a partir de la fecha en que entra en vigor y se prorrogará expresamente por períodos de cinco (5) años. El presente Acuerdo podrá denunciarse en cualquier momento por cada una de las Partes mediante notificación con seis (6) meses de antelación. Esta denuncia no pondrá en entredicho los derechos y obligaciones de las Partes vinculadas con la protección de las información y material clasificados intercambiados a efectos de la aplicación del presente Acuerdo. En caso de denuncia y mientras la Parte de origen no haya notificado la desclasificación a la Parte receptora, la información y material clasificados intercambiados durante el período de validez del Acuerdo así como aquellos derivados de contratos clasificados o de contratos de subcontratación celebrados y aún en vigor o en curso de ejecución, continuarán tratándose con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo y estampan su sello en el mismo. Hecho en Lima, el 04 de noviembre de 2013 en dos ejemplares, cada una en idioma castellano y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Pedro Cateriano Bellido Ministro de Defensa (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Jean ­ Yves Le Drian Ministro de Defensa ANEXO La solicitud de visita mencionada en los artículos 12 y 13 deberá contener la siguiente información: a. Apellido y nombre del visitante, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y número del pasaporte; b. Profesión y cargo del visitante, nombre del establecimiento o del organismo que lo emplea; c. Nivel de habilitación de seguridad del visitante, autentificado por un certificado de seguridad expedido por la Parte demandante; d. Fecha propuesta para la visita y duración prevista; e. Finalidad de la visita y todas las indicaciones útiles sobre los temas que deben tratarse y los niveles de clasificación de la información y material clasificados; f. Nombre de los establecimientos, instalaciones y locales que vayan a visitarse; g. Apellidos y nombres de las personas que deben recibir al visitante, si fuera posible; h. Fecha, firma y el estampado del sello oficial de la autoridad (de seguridad) competente de la parte demandante. 1260065-1

Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú
Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominados "las Partes";

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